Suspensión. Los amparos contra órdenes súbitas para trasladar a reos son frecuentes.
Los gobiernos federal y estatales no pueden elegir la cárcel para reos ya declarados culpables, resolvió la Suprema Corte de Justicia.
La Primera Sala publicó el 18 de noviembre jurisprudencia que establece, de manera forzosa, que la designación de la cárcel a la que irá el sentenciado sólo puede ser realizada por los jueces de ejecución de penas. Además, en otra tesis difundida el mismo día, aclaró a los jueces federales que deben conceder suspensiones de oficio en todos los casos en los que un recluso se ampare contra un traslado, incluidos los que no han sido sentenciados.
"La designación de la prisión resulta ajena a las facultades de administración reservadas al Poder Ejecutivo, toda vez que dicho acto no se encamina a la organización interna de los centros penitenciarios, sino que atañe a la esfera de derechos de los condenados a compurgar una pena privativa de libertad, de ahí que deba considerarse dentro de las facultades exclusivas de la autoridad judicial", indicó.
La propia Corte, recordó, determinó en 2012 que los reclusos tienen el derecho humano a estar en la prisión más cercana a su lugar de residencia, regla que aplica tanto para los condenados como para los que están bajo proceso. La sala interpretó la reforma constitucional en materia penal de 2008, y con ello resolvió contradicciones de criterio entre tribunales federales.