Se condenó a la empresa a la desocupación inmediata de las tierras de uso común del ejido, así como el pago de una cláusula penal establecida en el contrato por la cantidad de cinco millones y medio de pesos, a favor del ejido. (ARCHIVO)
El Tribunal Unitario Agrario del Distrito Sexto con sede en la ciudad de Torreón, Coahuila, dictó la sentencia en el caso de inconformidad contractual entre ejidatarios de La Sierrita de Galeana en Durango y la empresa minera Excellon de México.
El tribunal condena a la empresa a la desocupación inmediata de las tierras de uso común del ejido, así como el pago de una cláusula penal establecida en el contrato por la cantidad de cinco millones y medio de pesos, a favor del ejido.
Con dicha sentencia, se determina la conclusión de la relación contractual entre ambas partes, por lo que la empresa deberá hacer entrega inmediata de las mil 100 hectáreas de las tierras pertenecientes a los ejidatarios; Sin embargo, esta resolución no es del todo favorable para ellos, ya que solo les garantiza el derecho a las tierras, porque la magistrada Marcela Ramírez Borjón, ordenó al ejido pagar a la minera, un total de cinco millones 612 mil 038 pesos y se mantendrá un embargo sobre las tierras arrendadas, mientras el ejido no pague esta cantidad.
"Este embargo significa una clara violación al derecho humano a la propiedad social y a la tierra del ejido La Sierrita. Se viola también el artículo 27 de nuestra Constitución, dentro del cual se establece que las tierras ejidales son inembargables, resaltando que las mismas no pueden mantenerse condicionadas por un adeudo económico y totalmente civil. Aunado a esto, la misma sentencia es claramente violatoria del derecho al acceso a la justicia de las y los ejidatarios, pues es ambigua y condena a ambas partes a pagar a la otra cantidades prácticamente idénticas", señaló Juan Antonio López, abogado y coordinador del Área de Justicia Transnacional del Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Prodesc).