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Arropa Corte IEPS a comida 'chatarra'

EL IMPUESTO ES UNA MEDIDA FISCAL IDóNEA PARA DESALENTAR EL CONSUMO

A discusión. En la Suprema Corte se verá el impuesto de 8 por ciento a los alimentos chatarra.

A discusión. En la Suprema Corte se verá el impuesto de 8 por ciento a los alimentos chatarra.

AGENCIA REFORMA

La Suprema Corte de Justicia discutirá mañana miércoles proyectos que avalan el impuesto de 8 por ciento a los alimentos "chatarra", vigente a partir de la Reforma Fiscal de 2013.

Los proyectos elaborados por el ministro Javier Láynez establecen que el impuesto es una medida fiscal idónea para desalentar el consumo de productos que provocan sobrepeso, obesidad y enfermedades crónicas como la diabetes.

El tributo, enfocado a los alimentos altamente calóricos que no son de consumo básico, está previsto en varios artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), y la Secretaría de Hacienda espera recaudar 17 mil 568 millones de pesos por este concepto en 2017.

"No carece de sustento jurídico que el legislador haya basado la emisión de los preceptos reclamados en distintos estudios relativos al límite de 275 kilocalorías por cada 100 gramos, como parámetro adecuado para gravar alimentos con alta densidad calórica en soportes científicos", dicen los proyectos que analizará la Segunda Sala de la Corte.

"Es cierto que existen, además del consumo de alimentos no básicos con alto contenido calórico, otros factores que pueden provocar el sobrepeso y la obesidad, tales como el sedentarismo y la falta de actividad física que pueden generar que las energías consumidas no sean compensadas o aprovechadas, pero ello no implica que la medida impositiva no se encuentre justificada Constitucionalmente", agregan.

Las empresas inconformes, entre ellas Tiendas Aurrerá, alegan que se violan derechos de equidad y proporcionalidad tributaria porque no hay fundamento científico para afirmar que un alimento con 275 kilocalorías por cada 100 gramos es más dañino que uno con 274, e incluso lamentan que se dañe "la honra y reputación" de la industria.

Otra inconformidad es que la ley delega en el SAT la facultad de elegir los alimentos básicos que estarán exentos del impuesto, mismos que incluyen prácticamente todas las cadenas de productos del trigo y el maíz, así como el pan no dulce.

No obstante, todos los argumentos son rechazados por Láynez, quien sólo propone conceder el amparo contra el artículo 4 fracción II de la Ley del IEPS, la cual pone candados para la acreditación de este impuesto contra el pago de otros.

Decisión

Es previsible que les negarán los amparos:

⇒ Con lo que ya serán tres grandes temas de la Reforma Fiscal de 2013 avalados por la Corte.

⇒ Fueron la contabilidad electrónica y el buzón tributario del SAT.

⇒ Y el tope a deducción de prestaciones sociales para los trabajadores.

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