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Se acabó el poder exclusivo del Ministerio Público

ALFONSO PÉREZ DAZA

De acuerdo al Índice de Impunidad Global México, sólo 7 de cada 100 delitos cometidos en nuestro país son penados. Además, se advierte que únicamente 1 % de los delitos cometidos se denuncia por los ciudadanos y sólo 4.46 % de éstos, termina con sentencias condenatorias.

Previo a las reformas constitucionales de junio de 2008, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecía que el ejercicio de la acción penal correspondía exclusivamente al Ministerio Público, éste era quien se encargaba de la investigación, la persecución y la acusación en el proceso penal. La víctima u ofendido no tenía gran relevancia dentro del proceso penal, solamente era un coadyuvante del Ministerio Público, y siempre dependía de que éste presentara el caso penal ante el juez.

Hoy, el sistema penal acusatorio incorpora una figura novedosa en el artículo 426 del Código Nacional de Procedimientos Penales con la finalidad de cambiar esta situación: la "Acción Penal ejercida por el Particular". De acuerdo a esta figura jurídica, cuando la víctima u ofendido cuenta con evidencia sustentable de la comisión del ilícito puede ejercer la acción penal directamente ante el juez de Control, sin necesidad de la intervención del Ministerio Público. Esta acción procede cuando la víctima denuncia el hecho ilícito, así como en aquellos casos en que la penalidad sea distinta a la prisión o si ésta no excede los tres años.

Al ejercer la acción penal ante el juez de Control, la víctima podrá solicitar la comparecencia del imputado y la reparación del daño. Sin embargo, es importante mencionar que una vez que se acude al juez, la víctima no podrá solicitar la intervención del Ministerio Público para que investiguen los mismos hechos, por lo que la carga de la prueba para acreditar el delito y la responsabilidad del imputado le corresponderá exclusivamente a quien haya acudido directamente ante el juez. La citada ley prevé la posibilidad de asistencia jurídica para estos casos.

El Código Penal de la Ciudad de México establece penas de 6 meses a 2 años de prisión para el delito de robo, con la condicionante de que el monto no exceda los 21 mil 500 pesos. Entonces, si una persona es víctima del robo de su teléfono celular y descubre que el acto quedó registrado en una cámara de seguridad, puede acudir directamente ante el juez con el video como evidencia del delito cometido y sin necesidad de solicitar la intervención del Ministerio Público.

En la práctica, la acción privada ya ha sido ejercida por algunos particulares. El primer caso del que se tiene registro ocurrió en el estado de Tamaulipas, donde una madre denunció al padre de su hija por abandono de obligaciones alimenticias. Con la evidencia recabada, el abogado de la víctima acudió ante el juez de control, quien una vez comprobado que se cumplían los requisitos legales, dio trámite al procedimiento iniciado, fijando fecha para la audiencia de control.

La acción penal ejercida por particulares es una propuesta del nuevo sistema de justicia penal para agilizar la justicia en México. Con esta herramienta, ciudadanos que cuenten con evidencia suficiente podrán dirigirse directamente ante el juez. Con su uso adecuado, se reducirán las cargas de trabajo de las agencias de investigación, se hará más ágil el sistema de justicia y sobre todo, se combatirá la impunidad.

(Consejero de la Judicatura Federal)

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Escrito en: Alfonso Pérez Daza

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