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Imperioso sancionar la filtración del padrón electoral

JESÚS CANTÚ

En la medida en que el delito de suplantación de identidad crece la salvaguarda de los datos personales de las personas y los ciudadanos cobra mayor relevancia y, por ende, las instituciones y personas que manejan las bases de datos que los contienen deben tener plena conciencia de ello y acrecentar las precauciones para evitar cualquier filtración.

Sin duda, la base de datos más completa de los ciudadanos mexicanos es la que administra el Instituto Nacional Electoral y, consecuentemente, su responsabilidad es mayor, sin embargo, uno de los elementos que más dificulta el manejo y cuidado de estas bases de datos es que la misma legislación ordena al INE entregar copias de las mismas a los representantes de los partidos políticos para que las revisen y hagan las observaciones "…señalando hechos y casos concretos e individualizados…".

El primer párrafo del artículo 151 es puntual: "El 15 de febrero del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las listas nominales de electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales. El primer apartado contendrá los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su credencial para votar al 15 de diciembre y el segundo apartado contendrá los nombres de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su credencial para votar a esa fecha."

Mientras tanto el artículo 152 establece que la autoridad electoral debe garantizar el acceso permanente de los partidos políticos, a través de terminales de computación instaladas dentro de las oficinas del mismo INE, a "…las bases de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del padrón…".

Las 2 últimas denuncias de filtración del padrón electoral involucran, al menos, un manejo descuidado de las bases de datos a las que hace referencia el artículo 151, por parte del partido político Movimiento Ciudadano; la primera fue en 2013 y, esta segunda, apenas se reveló la semana pasada. La primera ya fue sancionada por el Consejo General del INE, pero la multa no ha sido aplicada porque todavía no causa estado, dado que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, todavía no resuelve el recurso que interpuso el partido político; pero en febrero de este año, cuando el Consejo General decidió sancionar al MC, también ordenó dar vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales para que investigará la eventual existencia de un delito electoral, al respecto tampoco se tienen noticias.

La autoridad electoral ha tomado diversas precauciones para evitar la vulneración de sus bases de datos, entre las que destacan dos: uno, hasta hoy no existe ningún caso en el que se haya vulnerado la seguridad de sus servidores para obtener las bases de datos, es decir, las barreras que ha establecido han funcionado adecuadamente; y dos, ha colocado elementos distintivos para poder identificar cada una de las copias que le entrega a los partidos políticos, de tal forma que es posible reconocer quien filtró o permitió el acceso a su copia.

Así en todos los casos en que ha habido filtraciones (incluyendo la que se conoció en 2003, cuando la empresa Soluciones Mercadológicas en bases de datos, vendió la base de datos a la empresa norteamericana ChoicePoint) se ha podido identificar a los responsables de la filtración, sin embargo, en todos los casos la sanción se ha limitado a una multa, que desde luego parece una sanción menor si se toma en consideración los posibles beneficios económicos que pueden obtener los infractores de las normas de protección de datos personales.

Es un hecho que el comercio de bases de datos se ha intensificado en el mundo y también los montos que se pagan por las mismas, dependiendo de la calidad, número de datos y actualización de los mismos, son altos. Aunque en ninguno de los casos han tenido acceso a las bases de imágenes, por lo que no contienen fotografías, huellas dactilares y firmas, sí están todos los otros datos personales y, en general, con un muy buen nivel de actualización, si se toma en cuenta que todos las auditorías al padrón electoral muestran entre un 20 y un 25% de desactualización.

Aunque el partido Movimiento Ciudadano argumenta que la información "…nunca estuvo a la venta, no se comercializó ni se le dio mal uso…" y, sin prejuzgar sobre la veracidad o no de sus dichos, lo cierto es que en la cadena, en algún momento, seguramente se encontrará alguien que sí obtuvo algún tipo de ganancia económica por la base de datos. Y sancionar a esas personas únicamente con multas no es un castigo suficiente disuasivo, pues como es manifiesto por la reincidencia de las filtraciones, es un riesgo que los infractores están dispuestos a correr ya que seguramente resultan con un balance positivo en sus finanzas.

Este razonamiento nos lleva nuevamente a uno de los factores que explica en un muy buen porcentaje la razón de la alta incidencia delictiva en México: la impunidad, aunque con un agravante, en este caso se tiene identificados a los infractores, se da con ellos y simplemente las sanciones no corresponden a la gravedad de la falta o delito; el INE y el resto de las autoridades competentes deben actuar en consecuencia y asegurarse de aplicar un castigo ejemplar, de lo contrario las filtraciones continuarán con la consiguiente pérdida de confianza de parte de la ciudadanía.

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