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OMBUDSMAN FISCAL HORA DE PRESENTAR SU ANUAL DE ISR

Francisco Javier Ceballos Alba

Se nos escapa abril y la gran mayoría de las personas físicas aún no han presentado su declaración anual de ISR, quiero aprovechar para compartirle un par de criterios de PRODECON que le pueden ser de utilidad.

Deducciones Personales por Honorarios Médicos y Gastos Hospitalarios. ¿Los tratamientos de reproducción asistida por infertilidad masculina, son deducibles?

El criterio sostenido por el SAT es que dichas erogaciones no corresponden a honorarios médicos ni a gastos hospitalarios en términos del entonces artículo 176 de la LISR, pues dichos tratamientos, son únicamente un conjunto de medios que se emplean para lograr la reproducción y dicho concepto no lo contemplo el legislador en dicho artículo. Sin embargo, para la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dichas erogaciones resultan deducibles, pues como lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la salud constituye un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedades; por lo tanto, dichos tratamientos no son ajenos al concepto de honorarios médicos y, por ende, al de salud.

En consecuencia, la opinión de la autoridad trastoca el derecho humano a la salud que el propio legislador reconoció en el artículo 176 ya comentado.Cabe señalar que dicho criterio fue compartido por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), quien, a intervención de PRODECON, resolvió que efectivamente se trataba de una erogación válidamente deducible para ISR.

Lo anterior resulta relevante, pues amplía lo que debemos entender por un gasto médico que válidamente podemos deducir en nuestra Declaración de ISR.

Deducciones Personales por Honorarios Médicos y Gastos Hospitalarios. ¿El "Deducible y Coaseguro" pagados por un accidente, son deducibles?

Nuevamente el criterio de la autoridad es que dichos conceptos no son deducibles, pues no están "expresamente" establecidos como deducciones personales en la LISR.

PRODECON consideró y así lo hizo valer en diversos medios de defensa ya resueltos a favor de los contribuyentes, que dichos conceptos son válidamente deducibles, pues no se trata de supuestos adicionales o distintos al concepto de "gastos médicos y hospitalarios", sino que representan la parte de dichos gastos médicos que le toca cubrir a los contribuyentes ante una eventualidad.

Para una mejor comprensión de lo sostenido por PRODECON resulta relevante analizar en qué consisten los conceptos ya mencionados:

• Deducible: Es una cantidad fija a cargo del asegurado. Constituye los primeros pesos del evento y debe pagarse por el contribuyente.

• Coaseguro: Es un porcentaje del total de los gastos ocasionados por el evento que corre a cargo del asegurado.

Por lo anterior, PRODECON sostiene que tanto el Deducible como el Coaseguro que un contribuyente paga con motivo de una enfermedad o accidente médico, resultan válidamente deducibles para efectos de determinar el ISR a cargo en un ejercicio.

Le recuerdo que PRODECON puede apoyarlo con cualquier duda o problema en materia fiscal federal, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx, nuestros servicios son totalmente gratuitos.La Delegación en Torreón, Coahuila, está para atenderlo en sus instalaciones en Av. Juárez s/n, segundo piso, edificio Palacio Federal; en el teléfono: 711 0238 y en el correo electrónico: [email protected]

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