Finanzas Economía Mexicana Trabajadores México IMSS Empleo Formal Wall Street

OMBUDSMAN FISCAL

DIVIDENDOS Y LA DOBLE TRIBUTACIÓN

FRANCISCO JAVIER CEBALLOS ALBA*

Un "dividendo", es la parte que le corresponde a cada acción en la distribución de utilidades dentro de una sociedad mercantil. Pongamos un ejemplo, si una empresa obtiene una utilidad de $100,000.00 pesos y su capital social está conformado por 100 acciones; si los accionistas definen repartir dicha utilidad, a cada acción le correspondería un dividendo $1,000.00, dejando los temas fiscales a un lado.

Ahora bien, en materia fiscal, el primero en cobrar su parte cuando existe una utilidad, es la autoridad fiscal, esto es, existen reglas que inhiben el que una empresa reparta dividendos a sus socios sobre utilidades que no han pagado un Impuesto Sobre la Renta (ISR); al primer "socio" al que hay que entregarle su 30% es el SAT.

A grandes rasgos, cuando una empresa reparte dividendos sobre utilidades que ya pagaron impuestos (la famosa CUFIN-cuenta de utilidad fiscal neta-), no tiene la obligación de realizar un pago adicional de ISR, pues el SAT ya cobró su parte; sin embargo, si la empresa decide repartir dividendos sobre utilidades contables que no han cubierto ISR alguno, existe un cálculo específico que obliga a las empresas a "adelantar" el ISR a la autoridad fiscal, previo a que "cualquier otro socio" reciba su parte.

No comento las razones por las que una empresa puede tener una utilidad contable sin estar obligada en ese momento al pago de un ISR, pues me interesa más abordar el tratamiento de los dividendos para las personas físicas que los reciben.

Para las personas físicas, el hecho de que los dividendos provengan de utilidades que ya pagaron impuestos (CUFIN) o no, no les debe generar ninguna consecuencia, pues como ya se mencionó, la obligada, invariablemente a cubrir el ISR correspondiente, es la persona moral.

Esto no significa que las personas físicas no estén obligadas a acumular los dividendos que perciban y deban determinar el ISR que les corresponda por éstos y el resto de sus ingresos, sin embargo, tienen el derecho de acreditar contra su impuesto a cargo, el ISR pagado por la persona moral que se los distribuyó. Así se diseñó el régimen fiscal de los dividendos -cuando menos hasta antes del 2014- para evitar un doble pago por la misma utilidad.

Ahora bien, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ha emitido un par de Recomendaciones cuando observa que la autoridad no reconoce el derecho de las personas físicas de acreditar el ISR pagado por la sociedad mercantil, cuando los dividendos provienen de CUFIN, pues a criterio de ciertas autoridades, el único ISR que los socios (personas físicas) pueden acreditar, es aquel que las empresas pagan bajo dicho concepto, esto es, un ISR "por distribución de dividendos" calculado conforme al artículo 10 de la LISR hoy vigente.

Lo invito a revisar el texto completo de la Recomendación 4/2015 de la Delegación Jalisco de PRODECON, consultable en www.prodecon.gob.mx

Finalmente, le recuerdo que PRODECON puede apoyarlo con cualquier duda o problema en materia fiscal federal, nuestros servicios son totalmente gratuitos, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas (www.prodecon.gob.mx). La Delegación en Torreón, Coahuila, está para atenderlo en sus instalaciones en Av. Juárez s/n, segundo piso, edificio Palacio Federal; en el teléfono: 711 0238 y en el correo electrónico: [email protected]

*Autor: Francisco Javier Ceballos Alba, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de PRODECON

Hasta la próxima.

@Pacoceb

Leer más de Finanzas

Escrito en:

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Finanzas

TE PUEDE INTERESAR

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 1196274

YouTube Facebook Twitter Instagram TikTok

elsiglo.mx