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Iniciativa ciudadana anticorrupción

JESÚS CANTÚ

El pasado martes 2 de febrero un grupo de expertos, líderes de organizaciones de la sociedad civil, ciudadanos y algunos legisladores anunciaron el inicio de la recolección de firmas para lograr que una propuesta de Ley General de Responsabilidades Administrativas se presente como iniciativa ciudadana, en el actual período de sesiones del Congreso de la Unión.

Para recalcar la importancia de combatir la corrupción basta señalar que en el índice de percepción de la corrupción de 2015, de Transparencia Internacional, México ocupó el lugar 95, entre 165 países y, que de acuerdo al Banco de México y el Banco Mundial, la corrupción en el país equivale al 9 % del Producto Nacional Bruto, lo cual de acuerdo al Inegi alcanza un monto de 347 mil millones de pesos anualmente.

La iniciativa es el resultado del trabajo de tres abogados, expertos en el tema, con el insumo de un grupo de expertos (entre los que tuve la oportunidad de participar) que revisó un primer borrador e hizo aportaciones para mejorarlo. Finalmente, se logró concretar este documento que tiene una serie de elementos innovadores.

La propuesta de ley se enmarca dentro de las regulaciones constitucionales del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), lo cual establece algunos límites, y que para lograr el objetivo se requiere un marco legal (como señalamos en un manifiesto, signado por diversas instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos preocupados por el mismo) que debe "…ser el producto de una política pública completa, articulada y coherente. Por ende, deben tener un solo hilo conductor y una visión común en todos y cada uno de sus contenidos con el fin de articular un sistema más robusto para la rendición de cuentas en nuestro país y atajar los espacios para la corrupción. Esas leyes deben ser comprendidas, en conjunto, como la caja de herramientas necesaria para cumplir el cometido de combatir las causas que han generado el incremento de la corrupción en México..."

La iniciativa se construyó sobre la lógica que la corrupción sucede normalmente a través de redes integradas por servidores públicos, pero que en muchos de los casos también contemplan la participación de particulares, entre los que se encuentran empresas y empresarios, sindicatos y líderes sindicales, partidos políticos y candidatos, y, desde luego, los poderes fácticos.

Por otra parte, hay que buscar las evidencias de ese provecho ilícito no únicamente en el momento de la comisión de la conducta ilícita, sino en un continuo de tiempo, además que dichas investigaciones deben incluir no únicamente a los directamente involucrados, sino a todos su allegados.

La reforma constitucional para dar paso al SNA ya incorporaba entre los sujetos de responsabilidad a los particulares (personas físicas y morales), lo cual desde luego permitía incorporar inmediatamente a las empresas, las asociaciones, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil y demás personas morales que participan en diversas relaciones con el gobierno.

Sin embargo, como una de las innovaciones, la legislación propuesta incorpora "…que incurre en soborno el candidato, miembro del equipo de campaña o dirigente partidario que exige, solicita, acepta, recibe o pretende recibir donativos en numerario o en especie, para él o para su campaña, a cambio de otorgar una ventaja indebida en el futuro a quien entrega u ofrece el soborno, o para la empresa, institución o grupo a la que este último pertenece. La configuración de esta conducta obedece al hecho de que una de las causas que propician la corrupción se origina en el momento previo al ejercicio de la función pública. Es posible que en el proceso político se realicen acuerdos en los que el pago se difiere al momento de realizar la función pública. Esta conducta no requiere consumación de tal pago diferido, puesto que se ha violado un deber de cuidado y, por tanto, se pone en riesgo la función pública."

También se propone incorporar como sujetos de responsabilidad a quienes participen en los equipos de transición, ya que los "…servidores públicos no solamente son responsables por las conductas que realicen en el manejo de los recursos públicos, lo son también por la posición de influencia en las decisiones públicas y, por tanto, les son exigibles los deberes de cuidado que les han sido confiadas para el ejercicio futuro de la función pública o la expectativa de ejercerla".

La iniciativa, desde luego, da garantías para la integración de la investigación y para asegurar el debido proceso a los denunciados; pero también para la protección de denunciantes, testigos y terceros coadyuvantes, así como medidas de control para las decisiones de la autoridad investigadora, como son la posibilidad de recurrir las decisiones de los órganos superiores de fiscalización o de los órganos internos de control (las autoridades responsables de integrarlas) por parte de denunciantes o terceros coadyuvantes; igualmente, los tribunales podrán regresarles el expediente por falta de elementos y pedirle que incorpore nuevas pruebas o diligencias e, incluso, fijarle plazo. Los tribunales también tienen la posibilidad de allegarse pruebas para mejor proveer.

En fin, seguramente la iniciativa todavía tiene algunas áreas de oportunidad para mejorarse, pero es una muy buena propuesta que busca contribuir al combate de la corrupción, que como señala el prefacio de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción: "…es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana."

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