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Rentan primeros vientres

SINALOA SE CONVIERTE EN EL ESTADO CON MAYOR INCIDENCIA EN CASOS

Rentan primeros vientres

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EL DEBATE

Julio y Alma (nombres ficticios) viajaron mil 233 kilómetros de distancia para cumplir su sueño más esperado: ser padres.

Después de buscar por años la posibilidad de embarazarse mediante diferentes técnicas asistidas de reproducción por problemas de fertilidad, encontraron en Sinaloa una posibilidad.

Alma no podrá sentir las náuseas de los primeros meses, las patadas o el hipo del bebé en su vientre, está imposibilitada por problemas en su matriz, pero al final tendrá la oportunidad de ser madre.

Se trasladó de la Ciudad de México a Culiacán, donde desde 2013 se cuenta con la nueva figura de la maternidad subrogada, a través de la cual otra mujer puede prestar su vientre de manera altruista o al recibir un pago para cumplir este anhelo esperado.

En su caso, la idea se materializó con la hermana del esposo, quien cumplía con los requisitos para ser madre sustituta: no mayor a los 35 años, gozar de buena salud y ser apta para recibir un embrión de la pareja.

Vieron en Culiacán no necesariamente una condición familiar o de empatía, sino que en Sinaloa estaban mejor regulados los tipos de contrato que en Tabasco, donde ya existía esta figura.

Fue entonces que después de hacer los trámites que ahora contempla el Código Familiar en 15 de sus artículos, que lograron concretar a inicios de noviembre de este año, el contrato de Reproducción Humana Asistida y Gestación Subrogada con un notario público de Culiacán.

 FENÓMENO

Matriz subrogada, madre sustituta o madre por encargo, es la nueva figura que 'pasó de noche' en su aprobación por el Congreso de Sinaloa en marzo de 2013. Un derecho que podría generar controversias entre los grupos más conservadores de la sociedad por la posibilidad que deja abierta de que parejas del mismos sexo podrán acceder a este beneficio para tener un hijo.

Desde su aprobación, fue hasta este año en que se registraron los dos primeros convenios en la entidad, al grado de generar interés al exterior, como lo fue el de la pareja formada por Julio y Alma.

Una investigación comprobó que los dos casos se tratan de una pareja proveniente de la capital del país y otra más de Culiacán, quienes han aceptado someterse a esta reproducción asistida en la que se establece como característica que una mujer sana preste su vientre a una pareja para gestar un nuevo ser.

Los notarios públicos que lograron los primeros acuerdos son Jorge Julián Chávez Murillo, notario No. 198, y René González Obeso, notario No. 156.

Poco antes del caso de Julio y Alma, el 1 de octubre el notario Chávez Murillo logró formalizar el primer caso registrado en Sinaloa.

De la información confirmada, se logró establecer que se trata de una pareja heterosexual de Culiacán que obtuvo el primer contrato para subrogar un vientre tercero para utilizar la modalidad de subrogación parcial. El precio promedio que puede tener un servicio notarial para realizar un contrato de este tipo es de 10 mil pesos.

Después de al menos tres intentos por embarazarse, la pareja decidió probarse por esta técnica aprobada por el Legislativo y que de forma científica hoy encabeza el Centro de Fertilidad EmbryoGen en esta ciudad capital. Este caso fue retomado bajo el régimen de altruismo.

 PANORAMA

A nivel nacional, Tabasco y Sinaloa se convirtieron en los dos únicos estados del país por establecer esta modalidad mediante la inseminación artificial aprobada ya en países europeos y en Estados Unidos.

A nivel local, la propuesta fue impulsada y avalada en el nuevo Código Familiar del Estado de Sinaloa el 6 de marzo de 2013, sin que ninguno de los grupos de diputados de partidos de derecha se inconformaran o se radicalizara el tema por las implicaciones de corte moral que esta conlleva.

La gestación subrogada se encuentra establecida en 15 artículos del Código. Quedó inscrita de los artículos 282 al 297 del Capítulo Quinto denominado De la Reproducción Humana Asistida y de la Gestación Subrogada.

Pero, ¿qué es? En el artículo 283 del Código se establece la definición y en el 284, las cuatros modalidades y 'candados' que se suponen garantizan el proceso hasta el nacimiento del bebé.

Jurídicamente, la gestión subrogada quedó definida como la actividad que se "se efectúa a través de la práctica médica, mediante la cual una mujer gesta el producto fecundado por un hombre y una mujer".

Esta se decreta legal cuando "la mujer padece imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero y es subrogada por una mujer gestante que lleva en su útero el embrión de los padres subrogados, cuya relación concluye con el nacimiento".

 VACÍO LEGAL

La ley no contempla una trabajadora social o psicólogo(a) del hospital para que sea quien prepare psicológicamente a la madre sustituta a fin de poderse separar emocionalmente del producto una vez que nazca.

A pesar de que esto no está contemplado en la ley, las clínicas privadas han decidido incluir a psicólogos en este proceso. En el artículo 285 maneja como prohibiciones que la madre sustituta pueda padecer alcoholismo, drogadicción, tabaquismo, algún tipo de toxicomanía o que haya estado embarazada dentro de los 365 días anteriores a la implantación ni haber sido madre subrogante en más de dos ocasiones.

 LAS MODALIDADES

De las variantes (Art. 284), se habla de la subrogación total, que implica que la mujer gestante sea inseminada aportando sus propios óvulos, y que después de la gestación y el parto entregue el hijo a la pareja o persona contratante.

Sobre la subrogación parcial, la madre subrogante es contratada exclusivamente para portar en su vientre un embrión ya fecundado in vitro que le ha sido trasplantado, pero que proviene de la unión de espermatozoide y óvulo de la pareja o persona contratante. En cualquiera de los dos casos mencionados, esta puede ser por pago acordado con la contratante o por altruismo.

 NUEVA OPORTUNIDAD

Del tema, Jesús Antonio López Navarrete, director del Centro de Fertilidad Génesis, quienes iniciaron con uno de los casos, sostiene que -alejado de asuntos morales- la ley le abre la oportunidad a parejas que buscan ser padres, pero que están imposibilitados biológicamente. En entrevista, el especialista en ginecología y obstetricia y biología en la reproducción humana defendió que éste se trata de un procedimiento natural.

Reveló que ellos han aceptado llevar uno de los primeros casos de Sinaloa, en donde si no hay más, quizá sea por desinformación más que por tabú. Señaló que en base a su experiencia, la mejor opción es fecundar un óvulo de la madre imposibilitada físicamente con espermatozoides del padre.

"Estos óvulos se fecundan por medio de la técnica de fecundación in vitro; y una vez formados los embriones, éstos se colocan dentro de la mujer que va a subrogar su matriz, la que va a llevar el embarazo", explicó.

Sin embargo, dijo que también se puede llevar a cabo la técnica de la inseminación intrauterina cuando la madre contratante presenta problemas en las trompas, pero esto implicaría no llevar la genética de ambos padres, sino sólo la del padre.

Destacó que una de las bondades de esta técnica es que es de muy bajo costo y que no se requiere de un laboratorio y tecnología de punta.

Una fecundación in vitro cuesta entre 50 y 55 mil pesos; pero si fuera sólo una inseminación intrauterina, en promedio, llega a valer 8 mil. Para el control prenatal, una pareja tendría que pagar las visitas al médico, hasta entonces llegue el nacimiento.

¿Negocio?

Esta nueva práctica también abre la posibilidad de que el fenómeno de dar vida se convierta en un negocio para mujeres que con cuerpo y mente sana, así como con edad permitida, vean esto como un modus vivendi, pues el artículo 284, en su párrafo 3, establece una "subrogación onerosa"; es decir, que se renta el vientre a cambio de una remuneración económica que queda a libre a la parte contratante y la parte contratada.

La ley no establece límites en montos ni condicionantes de pago de este tipo para quien acepta ser madre sustituta.

A la fecha, se comprobó que los dos casos se han hecho bajo el término de "altruismo".

En contraste, la ley que se reformó durante la 60 Legislatura sí contempló 'candados' legales para cerrar la puerta a que mujeres que por el simple hecho de no perder su figura anatómica puedan rentar una madre, ya que el artículo 290 exige tener un dictamen médico de un doctor certificado que dé fe de la inviabilidad para procrear.

Así también, en el artículo 296, dentro de las obligaciones contraídas, siempre bajo la voluntad de las partes, establece que los padres subrogantes deberán cargar económicamente con los estudios y gastos del embarazo hasta que nazca el producto.

En este nuevo procedimiento se involucran a cinco personas.

Estas son la mujer subrogada, que de acuerdo con la ley se encargará de gestar en su útero el embrión; los subrogantes, es decir, la madre incapaz de efectuar esa gestación y el padre, quienes aportarán los gametos para fecundar el embrión.

Participa también un notario público, ante quien se firma el contrato respectivo y protocoliza el acuerdo entre ambas partes. En éste se establece si será oneroso, o bien, altruista.

La tercera parte es el médico certificado (o clínica), quien cuidará la salud de la madre subrogante y la del bebé.

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