El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el proceso legislativo por el que se creó la Ley de Educación de Michoacán, por vicios en el procedimiento, pero sólo con efectos para el municipio de Churintzio.
Ello, al resolver el pleno por unanimidad la controversia constitucional 41/2014, que promovió el municipio de Churintzio contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de Michoacán por la expedición de dicha ley, publicada el 28 de febrero de 2014 en el diario oficial de la entidad.
Los ministros presentes consideraron que hubo "un proceso desaseado en términos jurídicos" por parte del Congreso estatal de Michoacán, al aprobar esta legislación en comisiones y ante el pleno en un solo día.
Así, la ministra Margarita Luna Ramos sostuvo que se violó "la facultad deliberativa, porque el mismo día se aprueba en comisiones; se incluye en el orden del día de comisiones, se incluye en el orden del día de la sesión plenaria, se aprueba en comisiones y se aprueba en la sesión".
Se trata de una ley con 158 artículos, dijo, "y yo me sentiría realmente en imposibilidad material de poder votar un dictamen de esa naturaleza y determinar si esto es correcto o no, cuando están leyéndola en ese momento y de ahí surge la posibilidad de votarla".
Luna Ramos indicó que si bien los legisladores tenían prisa para cumplir con plazo de seis meses que marcaba la reforma constitucional educativa para armonizar la ley, "faltaban catorce días todavía para concluir con ese plazo".
"En mi opinión, fue demasiado pronto que se hiciera en un solo día absolutamente todo, reviviendo tres iniciativas que se dieron en legislaturas anteriores", subrayó la ministra de la Corte.
Por su parte, el ministro José Ramón Cossío aseguró que el Congreso de Michoacán violó el "respeto al derecho de participación de las minorías, la aplicación correcta de las reglas de votación y la deliberación y votación parlamentaria pública".