La Comisión Federal de Competencia (Cofece) recomendó al Gobierno de Coahuila abstenerse de promulgar un dictamen que regula la distancia que debe existir entre estaciones de servicio para la venta directa de gasolina, diésel, gas LP y gas natural.
Esta legislación establece que la distancia que debe existir entre estaciones de servicio es de mil 500 metros a partir de sus límites más próximos y de 10 mil metros en áreas rurales con carreteras.
El órgano antimonopolios advirtió que esta norma no está sustentada en un objetivo legítimo de política pública y afectaría el proceso de competencia.
Argumentó que esta legislación eliminaría la posibilidad de que se establezca una estación de servicio en áreas donde ya exista una de éstas, limitando injustificadamente el número y las opciones de abasto.
Por otro lado, evitaría que sean las propias condiciones del mercado las que determinen el número y ubicación de las estaciones de servicio, limitando el derecho del consumidor de acceder a una oferta más amplia y seleccionar la opción que más le convenga en función de precio, calidad, conveniencia y ubicación.
El organismo, dirigido por Alejandra Palacios, consideró que la ley generaría una ventaja exclusiva para las estaciones de servicio ya establecidas, al garantizarles un territorio o área de influencia específicos e impedir el acceso de nuevos agentes económicos que podrían realizar estas actividades en mejores condiciones.
"La reforma no está sustentada en un objetivo legítimo de política pública, el cual podría existir, por ejemplo, cuando se regulan distancias mínimas entre lugares destinados al expendio de combustibles y otros establecimientos como escuelas, hospitales, guarderías y mercados", mencionó el organismo regulador.
Recordó que en varias ocasiones la autoridad de competencia se ha pronunciado contra criterios de territorialidad, distancias mínimas entre comercios de giros similares y segmentación de mercados.