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Partidos deben aplicar paridad de género: TEPJF

Al manifestar su apoyo al proyecto de sentencia, el magistrado Salvador Nava Gomar consideró que las funciones de las personas que ocupen la presidencia y sindicaturas, deben atender más al liderazgo. (Archivo)

Al manifestar su apoyo al proyecto de sentencia, el magistrado Salvador Nava Gomar consideró que las funciones de las personas que ocupen la presidencia y sindicaturas, deben atender más al liderazgo. (Archivo)

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la obligación de los partidos políticos de aplicar el principio de paridad de género, en la integración de planillas de candidatos a presidente municipal y síndico en el estado de Morelos.

El pleno aprobó el proyecto elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, que confirmó la sentencia que en su momento emitió la Sala Regional Distrito Federal.

En su momento ésta determinó que en materia de paridad, deben observarse los criterios de verticalidad y horizontalidad al momento de integrar las listas, a fin de que mujeres y hombres formen parte en igual proporción de las mismas.

Al manifestar su apoyo al proyecto de sentencia, el magistrado Salvador Nava Gomar consideró que las funciones de las personas que ocupen la presidencia y sindicaturas, deben atender más al liderazgo.

“Y no necesariamente a cuestiones de género. Qué es lo que estoy diciendo, que no debe de condicionarse el género del síndico en un municipio, dependiendo del género del presidente municipal”, apuntó.

En tanto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa precisó que la paridad debe cumplirse no sólo en la postulación de las candidaturas al Congreso de la Unión y Legislaturas de los estados.

“Sino en cualquier cargo de elección popular, por lo que la paridad mandata un criterio de actuación bajo el cual toda autoridad electoral debe regirse, al tener un reconocimiento constitucional y convencional”, precisó.

En otro asunto, el pleno del TEPJF revocó el acuerdo de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, mediante el cual se limitaba la posibilidad de coalición flexible entre los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT), integrados en la alianza “Paz y Bienestar”.

En el proyecto elaborado por la ponencia del magistrado presidente Alejandro Luna Ramos se estableció que en el marco constitucional no hay normas impositivas de restricción para que los partidos puedan suscribir convenios y hacer alianzas electorales.

Asimismo, el pleno confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Distrito Federal mediante la cual se ratificó el registro del convenio de candidatura común entre PT y PRD, con la exclusión del Partido Encuentro Social para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

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Escrito en: Equidad de Género Partidos Políticos

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