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Falla Tribunal de Morelos a favor de la paridad de géneros

EL UNIVERSAL

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que es obligatorio para los partidos políticos en Morelos aplicar el principio de la paridad de género a las candidaturas a presidentes municipales y síndicos.

El Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), ordenó a los partidos políticos dar el 50 por ciento de candidaturas en presidencias municipales, sindicaturas y regidurías a mujeres, pero el PRD, PAN, PRI y el PSD, éste último que promueve la candidatura del futbolista Cuauhtémoc Blanco, impugnaron el acuerdo de los consejeros electorales.

Su argumento fue rechazado por el Tribunal Estatal Electoral (TEE) cuyos magistrados ratificaron el criterio emitido por el Impepac y provocaron la queja airada de los dirigentes de los partidos promotores de la impugnación. Frente a esa decisión adversa recurrieron al Tribunal Electoral Federal para objetar el fallo del organismo estatal.

Con ese antecedente este jueves los magistrados electorales resolvieron el juicio de revisión constitucional promovido por el PAN, PSD, PRI y PRD, para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral de Morelos que confirmó el acuerdo del Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC, relativo al criterio para la aplicación de la paridad de género en la integración de planillas de candidatos a presidente municipal y síndico propietario y suplentes.

Primero resolvieron la acumulación de dichos juicios y después determinaron que es obligatorio aplicar el principio de paridad de forma vertical incluyendo al presidente municipal y síndico, y horizontal respecto al total de candidatos a presidentes municipales postulados en la entidad, "lo que es adecuado, proporcional y tendente a la igualdad de oportunidades en el acceso y ejercicio a los cargos que componen los ayuntamientos de Morelos, que en los 33 que conforman esa entidad federativa, se exija la postulación de hombres y mujeres en las presidencias municipales de manera paritaria".

En un comunicado, la sala regional informó que la aplicación del criterio horizontal en la postulación de candidatos a integrantes de los treinta y tres ayuntamientos del estado de Morelos, obliga a los institutos políticos a generar las condiciones necesarias para registrar a candidatos a presidentes municipales lo más cercano posible al 50 por ciento de cada uno de los géneros.

"Es decir 16 hombres y 17 mujeres o 17 hombres y 16 mujeres, es congruente con el principio de paridad de género que le es aplicable, adecuado a la perspectiva de género a la que están obligados a aplicar los partidos políticos y autoridades electorales y propicia la igualdad de oportunidades en el ejercicio de los cargos de elección popular que es objetivo de la normativa que rige al Estado Mexicano que se ha concretado en la reforma constitucional y legal en materia electoral de 2014", cita el criterio aprobado por los magistrados electorales.

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Escrito en: Equidad de Género paridad de género tribunal morelos

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