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Casas de empeño, opción de crédito

úNICA ALTERNATIVA PARA LAS FAMILIAS MEXICANAS

Prenda. El ir a empeñar una prenda es lo más común durante la denominada cuesta de enero. (INTERNET)

Prenda. El ir a empeñar una prenda es lo más común durante la denominada cuesta de enero. (INTERNET)

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Si bien la cuesta de enero sigue afectando a un número importante de mexicanos y los orilla a acudir a las casas de empeño, ahora también es más común ver a personas recuperando lo que fue empeñado en meses previos.

Eulogio Pérez Vega es una de las personas que han tenido que acudir a esta vía de financiamiento al tener que empeñar su pantalla de plasma que apenas había comprado en noviembre del año pasado, aprovechando las ofertas del "Buen Fin".

"Ni siquiera he terminado de pagarla porque la saqué a seis meses sin intereses, pero gasté de más en diciembre y ahora no tengo para los regalos de Reyes Magos y llegar a la primera quincena", manifestó.

No obstante, espera poder recuperar su televisor, por el que le prestaron poco menos de la mitad de su valor, en la última quincena de enero, pues asegura que sólo fue una mala administración en el último mes del año pasado.

De acuerdo con Rubén, uno de los cajeros del Monte de Piedad, si bien desde principios de enero se empiezan a registrar más movimiento, ya no son tan significativos como en el pasado y ahora acude más gente después de la Semana Santa o previo al inicio escolar.

De hecho, señala, lo que se ve desde el año pasado es más gente recuperando sus prendas, especialmente joyas, sobre todo esclavas y anillos de matrimonio, mientras que lo que menos se recupera son aparatos electrónicos, como teléfonos celulares.

Patricia, quien es secretaria en una oficina de gobierno, aprovechó la primera parte de su aguinaldo para comprar los juguetes de sus tres hijos, y en diciembre empeñó un anillo, dos esclavas y una medalla de oro para completar para la cena.

No obstante, reconoce que se organizó también en sus gastos que con la segunda parte de su aguinaldo, más un poco de su última quincena del año, ahora puede acudir a la casa de empeño a recuperar sus joyas, que han sido regalos de su mamá.

Y así como ella, también el señor Miguel Suárez, que con un extra que su jefe le dio, pues como es albañil no cuenta con un contrato y las prestaciones de ley, pudo rescatar sus anillos de boda que habían empeñado en diciembre para enfrentar los gastos navideños.

En este sentido, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), reconoce que si bien es la única alternativa de financiamiento para muchas familias mexicanas, lo ideal es que realizaran un ejercicio comparativo en varias casas, antes de empeñar.

Y es que, señala el presidente de la Condusef, Mario Di Constanzo, la tasa de interés que cobran estas entidades puede ir de entre 36 hasta 160 u 180 por ciento anual, sin considerar los costos que en la mayoría de las veces rodean dicho interés, como la custodia o almacenaje de la pieza.

¿Qué son y cuál es su origen en México?

Las casas de empeño han operado por varios siglos tanto en Oriente como en Occidente, variando en su forma de operación así como su fundación y estatutos bajo los que se rigen.

En México, al término de su Revolución, en junio de 1921, la Junta de Beneficencia Privada (dependiente de la Secretaría de Gobernación) inicia la supervisión de las operaciones de las casas de empeño existiendo también en la rama de préstamos con garantía prendaria, empresas privadas, con el propósito de desarrollar y operar franquicias en todo el país, otorgando créditos prendarios.

La figura de las Instituciones de Asistencia Privada encuentra su fundamento jurídico en la fracción tercera del artículo 27 Constitucional, en donde se reconoce la existencia de Instituciones de Beneficencia Privada, cuyo objeto sea el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito, dando la base del concepto que maneja la Ley especial que las regula, la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

Asimismo, el artículo 2687 del Código Civil Federal expresamente señala que las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.

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