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Leyes dan coartada para la corrupción

LAS PARAESTATALES PEMEX Y CFE 'PODRÍAN HACER TRANSAS'

Cambios. Buscan reformar los artículos 86 y 87 de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Cambios. Buscan reformar los artículos 86 y 87 de la Ley de Petróleos Mexicanos.

AGENCIA REFORMA

Las nuevas leyes reglamentarias para Pemex y la CFE ofrecen coartadas a los funcionarios que cometan actos de corrupción para librar sanciones administrativas.

Las iniciativas enviadas por el Gobierno federal al Congreso, con las que Pemex y CFE pasan de empresas paraestatales a "empresas productivas del Estado", permiten a sus funcionarios librar procesos sancionatorios por decisiones u omisiones que causen daños o perjuicios.

También concede el "perdón" a los funcionarios por parte de la llamada Unidad de Responsabilidades, única facultada para recibir quejas e imponer sanciones administrativas.

En el artículo 86 de la iniciativa de Ley de Petróleos Mexicanos se asienta que el personal de éste y de sus empresas productivas subsidiarias no incurre en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasione a las mismas si actúa "de buena fe" y selecciona "la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender".

También libra el castigo si su decisión causa un daño a la empresa, pero los efectos patrimoniales negativos no habían sido previsibles con base en la información disponible al momento.

La misma protección aplica para los funcionarios de la CFE, pues con una redacción idéntica se incluye en el artículo 89 de su ley.

En ambas propuestas enviadas por el Ejecutivo al Congreso se plantea que la vigilancia y auditoría de las empresas estarán bajo el control del Consejo de Administración y de una Auditoría Interna.

En tanto que la investigación de las quejas y denuncias, así como la aplicación de sanciones administrativas serán función de la Unidad de Responsabilidades.

Pero las reformas dan un nuevo salvoconducto a los funcionarios de ambas empresas.

El artículo 87 del proyecto de Ley de Pemex señala que la Unidad de Responsabilidades podrá abstenerse de iniciar un procedimiento o de imponer sanciones administrativas al personal, cuando ocurran los siguientes supuestos:

"Que por una sola vez, por un mismo hecho y en un período de un año, la actuación del empleado, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, está referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el empleado en la decisión que adoptó, o "que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto".

La misma determinación aplica a la Comisión Federal de Electricidad, según el artículo 90 de su ley.

ARTÍCULOS

serían modificados en la iniciativa del gobierno.

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