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Reforman el código militar

Civiles. Con las reformas al código de justicia militar, los militares que hayan cometido algún delito podrán ser juzgados.

Civiles. Con las reformas al código de justicia militar, los militares que hayan cometido algún delito podrán ser juzgados.

AGENCIAS

El Gobierno federal publicó un decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), se establecen las normas jurídicas con las que podrán ser juzgados las fuerzas armadas en caso de cometer algún delito en contra de civiles cuando se encuentre en activo o en funciones.

En las nuevas disposiciones se establece que los procedimientos penales relacionados con presuntos delitos contra la disciplina militar que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto, serán tramitados y concluidos conforme a las disposiciones aplicables al momento de la comisión de los hechos probablemente delictivos. En tales casos, lo mismo se observará respecto de la ejecución de las sentencias emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

Además, las averiguaciones previas y las causas penales que hayan sido iniciadas antes de la entrada en vigor del presente decreto por la presunta comisión de delitos que no atenten contra la disciplina militar, serán remitidas a las autoridades civiles competentes dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de las reformas.

El decreto menciona que la administración de la justicia militar estará integrada por el Supremo Tribunal Militar; los Consejos de Guerra Ordinarios; los Consejos de Guerra Extraordinarios; los Jueces, y los Jueces de Ejecución de Sentencia, quienes podrán auxiliarse de la policía ministerial militar y la policía civil.

Al momento de iniciar un juicio en contra de un elemento que cuente con una superior categoría militar a la de uno o varios de los miembros de un consejo de guerra, o en el caso de impedimento o falta accidental de cualquiera de ellos, se integrará el Tribunal, para que todos sus integrantes resulten de igual o superior categoría a la del acusado.

Si el nombramiento fuera insuficiente Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, según corresponda, designarán a quienes deban integrar el consejo a través de un sorteo, de entre una lista de los generales hábiles para desempeñar ese servicio, formada a razón de tres por cada uno de los que deban ser sorteados y residan en el lugar en que haya de celebrarse el juicio o en el más cercano.

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Escrito en: Codigo Militar

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