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Del Liberalismo de Ornato al Absolutismo de Facto: El Mito del Constitucionalismo Gaditano (QUINTA Y ÚLTIMA PARTE)

Consciente de la impopularidad y de la injusticia que entrañaba la constitución gaditana, el Libertador Agustín de Iturbide proponía un sistema constitucional auténticamente mexicano dentro del proyecto de Independencia que maduraba desde 1820.

Consciente de la impopularidad y de la injusticia que entrañaba la constitución gaditana, el Libertador Agustín de Iturbide proponía un sistema constitucional auténticamente mexicano dentro del proyecto de Independencia que maduraba desde 1820.

ENRIQUE SADA SANDOVAL

En el caso de México, por ejemplo, la implementación de la constitución gaditana a partir del primer semestre de 1820 fue precisamente el detonante de la Independencia absoluta respecto a la Madre Patria. Ya no se buscaba equidad ni se mendigaba ante las Cortes "liberales" autonomía representativa y proporcional por la parte que fuera el principal de entre todos los Virreinatos; todo lo contrario, ahora se exigía con justicia y por muy diversas causas el constituirse como una nueva nación soberana e independiente, como un Imperio ciertamente, dada la enorme extensión territorial que poseía, pero bajo una senda constitucional propia que lo mismo respetara la identidad religiosa de sus habitantes a la vez que reconociera a todas sus castas como ciudadanos plenos y hombres libres, en igualdad con criollos tanto como con peninsulares.

La aplicación de la Carta Magna, a la par de los decretos más radicales que fueron emitidos por las Cortes en el año de 1820 no se conocieron en México sino hasta principios de 1821. Tan es así que incluso hubo algunos que de manera tan ingenua como por simple obediencia en su momento llegaron a juramentar dicha Constitución, no tanto por que conocieran el contradictorio contenido de la misma (hecho que los anteriores virreyes evitaron al no hacerla valer en el Virreinato) sino por cuanto en teoría se le asociaba aún a la figura de Fernando VII como rey en el cuanto a la lealtad que aún se le tenía por parte de la gran mayoría de los novohispanos. Sin embargo, este sentimiento fidelista empezó a mudar drásticamente cuando los "liberales" representantes de dicha Constitución empezaron a legislar en contra de las instituciones eclesiásticas y de beneficencia, expulsando nuevamente a los jesuitas (quienes habían combatido la presencia de los franceses en la península), extinguiendo los mayorazgos y el fuero militar en los ejércitos americanos, cosa que no se hizo con los ejércitos peninsulares. De aquí que la situación empezara a tornarse sumamente tensa dadas las afrentas que los habitantes de la Nueva España, siempre leales, empezaron a resentir tanto en las instituciones como en sus personas, como enunciara Guadalupe Jiménez Codinach: "El gobierno español liberal de 1820-1821 actuaba, como lo hacía la monarquía absoluta, en contra de los intereses de los americanos" .

La política conciliatoria y humanista del que fuera legalmente el último Virrey (O'Donojú vendría después, pero reducido al cargo de Jefe Político y Capitán General) Juan Ruíz de Apodaca había logrado apagar por completo cualquier tentativa de insurgencia. Sin embargo, cuando fuera obligado a jurar indirectamente, debido a la presión de los masones españoles avecindados en Veracruz, la Constitución de 1812, sus días como autoridad moral y como cabeza virtual del reino empezarían a ser contados. En primer lugar, uno de los grandes dilemas que se le habrían de presentar tendría que ver concretamente con la vigencia del Artículo 22 plasmado en dicho texto:

"A los españoles que por cualquiera línea traen origen de África, para aspirar a ser ciudadanos les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento, y en consecuencia las Cortes podrán conceder carta de ciudadano a los que hayan hecho servicios eminentes a la patria, o a los que se distingan por sus talentos, su aplicación y su conducta; bajo condición respecto de estos últimos de que sean hijos de legítimo matrimonio, de padres ingenuos, de que estén ellos mismos casados con mujer ingenua y avecindados en los dominios de España, y de que ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil con un capital propio, suficiente a mantener su casa y educar sus hijos con honradez" .

Por lo anterior queda clara una enorme contradicción consubstancial al texto desde el momento en que les reconoce la nacionalidad como españoles a los negros y castas de origen africano con la salvedad de que les niega el ejercicio pleno de la ciudadanía, cuya consecución quedaba condicionada deliberadamente y de una manera tan poco clara como lo era la acreditación por indeterminados méritos y requisitos, con la obvia finalidad de reconocer los menos posibles y negarlos mayoritariamente. Esta situación habrá podido pasar muy desapercibida en la España peninsular donde fuera promulgado dicho texto, dado el muy reducido número de hombres y mujeres hijos de castas, radicados allá. Pero en el continente americano, y muy concretamente en la Nueva España donde dicha disposición afectaba a una gran mayoría, dicha disposición estaba muy lejana a pasar desapercibida o a surtir los felices efectos del disimulo que la nueva elite "liberal" pretendía imponerles a manera de bofetada a quienes ya desde las filas de los ejércitos regulares o en los quehaceres cotidianos más pesados y riesgosos, se habían manifestado leales tanto como eficientes hasta ese momento.

Jaime del Arenal, citando también a David T. Garza en su Criterio constitucional mexicano en las Cortes de Cádiz, refiere en sus muchas investigaciones como los debates en torno a la implementación del Artículo 22 dieron pie a cinco días de debates, no tanto por que les importara o preocupara la discriminación de los negros y castas en sí, sino porque bajo este pretexto se trabajaba bajo los efectos de una doble agenda política tras bambalinas: "En el fondo lo que se estaba jugando era el problema de la representación política desfavorable para los americanos, dado que el negarles a las castas negras la ciudadanía se convirtió en un recurso eficaz para reafirmar el dominio español en las colonias por favorecer una mayor cantidad de diputados peninsulares" .

Apodaca trataría desesperadamente de salvar la situación sirviendo a dos amos (a la constitución que le era impuesta desde lejos y a la realidad que se le imponía de manera inmediata), pero con tan poco éxito y gran desatino que su incapacidad para sortear este dilema le harían perder lo mismo el ascendiente tanto como el poder entre finales de 1820 y julio de 1821.

La gravedad de la situación en la Nueva España para el gobierno tambaleante del Conde de Venadito se detonó en buena medida debido a que los ejércitos leales al régimen peninsular estaban compuestos en su inmensa mayoría por una suma muy considerable de soldados con sangre negra, sobre todo aquellas tropas que estaban avocadas al combate de bandoleros e insurgentes por igual en las zonas más inaccesibles y sofocantes como Tierra Caliente, las costas del Pacífico y el sureste. La implementación de la constitución gaditana en suelo mexicano provocó fundados temores en quienes se desempeñaban como comandantes de tropa en dichas regiones, pues las circunstancias fácilmente harían variar la lealtad aquellos hombres (estimados en 200,000 en aquellos años) que durante muchos años se habían destacado como los más leales defensores de la Corona y de sus intereses.

Un ejemplo en su momento lo refiere el propio Coronel Carlos Moya, a la sazón comandante de la costa, y quien además de señalar constantemente los peligros que habría de surtir la imposición de la constitución, subraya como caso ejemplo el de las muy avanzadas conversaciones que sostenía con el cabecilla Vicente Guerrero, quien ya le manifestaba sus deseos de reconciliarse plenamente con la Corona hasta que Moya le hizo llegar un ejemplar de la Constitución, y al enterarse Guerrero del Artículo 22, le respondió al anterior no sin reprimir su indignación: "¿Cómo me he de presentar yo en mi Patria en donde quedo excluido del derecho de Ciudadano?" .

Movido por la situación en general, Juan Ruíz de Apodaca acudió a las Cortes informándoles con fecha del 1 de noviembre del clima de indignación y efervescencia que había suscitado la jura de dicha Carta debido no solo a su irreligiosidad sino a la discriminación y relego que se hacía de la gran mayoría de los mexicanos que conformaban las fuerzas armadas en el Reino, notificándoles que había tomado la superior resolución de declarar iguales a todos los individuos pertenecientes al Ejército de Pardos y Morenos: esto es, violar la constitución para conferirles a los anteriores la ciudadanía que por justicia les era correspondiente. Sin embargo, la petición del Virrey quedó sin respuesta por parte de las muy "augustas y liberales" Cortes, que ni siquiera sometieron dicha solicitud a debate o consideración.

Sin embargo, la respuesta vendría en muy poco tiempo y no de Cádiz o Madrid sino del mismo territorio mexicano cuando el 24 de febrero de 1821, tras sendos intercambios epistolares sostenidos con Vicente Guerrero desde noviembre del año anterior, el entonces coronel del Regimiento de Celaya, Agustín de Iturbide, proclamara su célebre Plan de Iguala con el Ejército Imperial de las Tres Garantías. El Plan iniciaba a ser proclamado no con un virtual llamado a las armas o la destrucción de un bando, sino como un manifiesto liberal en el más pleno sentido de la palabra: "Americanos, bajo cuyo nombre comprendo no solo a los nacidos en América, sino a los europeos, africanos y asiáticos que en ella residen…".

Sobra decir que este proyecto que no se apartaba de la senda constitucional, puesto que exigía una constitución "análoga al país", ni de los derechos del hombre libre lograron no solo la sumisión de Guerrero sino la adhesión tumultuaria bajo el Rojo de la bandera nacional que según el programa político de Iturbide consagraría la garantía de la Unión que no es otra que la de la más absoluta igualdad de todos los mexicanos, según el Artículo 12 del Plan que hiciera a México una nación independiente: "Todos los habitantes de la Nueva España, sin distinción alguna de europeos, africanos, ni indios son ciudadanos de esta Monarquía con opción a todo empleo según su mérito y virtudes".

Y así, en cuestión de seis meses, con estrechez de dinero pero sin gran efusión de sangre, el absolutismo constitucional gaditano no solo había perdido por completo su careta "liberal"; también había perdido al más grande y próspero de sus reinos que pasaba sorpresivamente de la triste condición de colonia ultramarina, ignorada en sus más justos reclamos, a la de gran Imperio independiente bajo los mejores auspicios: con su propio proyecto de monarquía constitucional y garantizando la más absoluta igualdad entre todos sus ciudadanos.

9 Guadalupe Jiménez Codinach, México, su tiempo de nacer (1750-1821), Fondo Editorial Banamex, México, 2001, p. 248.

10 Capítulo IV, De los ciudadanos españoles. Constitución política de la monarquía española promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812, p. 4 y 5.

11 Jaime del Arenal Fenochio, Un modo de ser libres. Independencia y Constitución en México (1816-1822) Colección Investigaciones, El Colegio de Michoacán, México, 2002, página 80.

12 Jaime del Arenal, Un modo de ser libres, página 84.

13 Ibidem, p. 89.

14 Mariano Cuevas. El Libertador: documentos selectos de Don Agustín de Iturbide, Editorial Patria, México, 1947, página 192.

15 Mariano Cuevas. El Libertador, p. 187.

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Con gratitud y beneplácito, el insurgente Vicente  Guerrero juró el Plan de Iguala, sometiéndose a la autoridad de Iturbide como Primer Jefe de del Ejército Imperial de las Tres Garantías en 1821.
Con gratitud y beneplácito, el insurgente Vicente Guerrero juró el Plan de Iguala, sometiéndose a la autoridad de Iturbide como Primer Jefe de del Ejército Imperial de las Tres Garantías en 1821.

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