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Dan revés a reelección de alcaldes en Coahuila

La postura del órgano jurisdiccional aún podrá ser impugnada ante la Sala Superior

La postura del órgano jurisdiccional aún podrá ser impugnada ante la Sala Superior del mismo TEPJF como última instancia, la cual tiene sede en la Ciudad de México.

La postura del órgano jurisdiccional aún podrá ser impugnada ante la Sala Superior del mismo TEPJF como última instancia, la cual tiene sede en la Ciudad de México.

PERLA SÁNCHEZ

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Tribunal Electoral de Coahuila de permitir la doble reelección a los alcaldes en la entidad.

Con una votación unánime, el órgano jurisdiccional de la Sala Regional de Monterrey aprobó lo anterior, al considerar la existencia de una limitación expresa tanto en la Constitución Federal como en la Constitución del Estado que no puede ser sometida a interpretaciones.

La ponencia que revoca la emitida por el Tribunal Estatal (TEEC), y que da la razón al Instituto Electoral de Coahuila (IEC), fue presentada por la magistrada Claudia Valle Aguilasochoa y avalada por otros dos magistrados.

La sentencia se emitió por las impugnaciones presentadas ante la sala regional de Monterrey del TEPJF por los partidos Morena, Acción Nacional y Encuentro Solidario, así como por diversos ciudadanos, debido al visto bueno dado por el TEEC a la reelección de alcaldes.

La magistrada resaltó que el primer periodo de un año que cumplieron los alcaldes, que buscan la reelección por segunda vez para un tercer periodo consecutivo, no se puede considerar como atípico, sino como un ejercicio completo.

Destacó que la homologación de la Constitución de Coahuila con la Carta Magna Federal, para que hubiera elecciones estatales y federales y que dio lugar a las alcaldías de un año, establece que solo se puede buscar dicha postulación para un solo periodo consecutivo, esto sin importar el tiempo que haya durado alguno de ellos.

En este sentido, el TEPJF, al igual que el IEC, consideró improcedente la reelección de los alcaldes que fueron electos en el 2016 para un periodo de un año y después para otro de tres años en el 2017.

No obstante, la postura del órgano jurisdiccional aún podrá ser impugnada ante la Sala Superior del mismo TEPJF como última instancia, la cual tiene sede en la Ciudad de México.

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