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Aprueban penas de hasta 10 años a quienes agredan a personal sanitario en México

Reforma aprueba brindarles protección integral

La Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Penal Federal, y de las leyes General de Salud y Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, para brindar protección integral al personal del Sistema Nacional de Salud (médicos, Fuerzas Armadas y/o cuerpos de emergencia) y se establece que se castigarán con penas de uno a 10 años de prisión a quienes los agredan. (ARCHIVO)

La Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Penal Federal, y de las leyes General de Salud y Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, para brindar protección integral al personal del Sistema Nacional de Salud (médicos, Fuerzas Armadas y/o cuerpos de emergencia) y se establece que se castigarán con penas de uno a 10 años de prisión a quienes los agredan. (ARCHIVO)

EL UNIVERSAL

La Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Penal Federal, y de las leyes General de Salud y Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, para brindar protección integral al personal del Sistema Nacional de Salud (médicos, Fuerzas Armadas y/o cuerpos de emergencia) y se establece que se castigarán con penas de uno a 10 años de prisión a quienes los agredan.

El documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales y avalado por 367 votos a favor y uno en contra, incorpora en los artículos 149 ter y 190 del Código Penal Federal, dentro del delito de discriminación, los hechos que se realicen en contra de quien tenga alguna condición laboral o desempeñe función relacionada con la mitigación de emergencias sanitarias o desastres naturales.

Precisa que quien cometa algún delito en contra del personal del Sistema Nacional de Salud, o servidores públicos que desempeñen funciones durante el tiempo que corresponda a una contingencia sanitaria, emergencia, desastre natural o cualquier circunstancia catastrófica, se le impondrá de uno a diez años de prisión, aunado a la pena que se le determine por el delito cometido.

La reforma al artículo 427 de la Ley General de Salud establece sancionar con arresto hasta por 36 horas a quien emprenda o inste a realizar actos de violencia contra personal del sector salud. También estipula que en los casos de emergencia sanitaria, esta pena pueda determinarse sin necesidad de colmar las otras penalidades previstas en la propia Ley.

En cuanto al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, se adiciona una fracción XXXVI, a fin de incluir como actos de discriminación distintas conductas relacionadas con el menoscabo de la integridad de quienes desempeñan labores relacionadas con el combate de las emergencias sanitarias.

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Escrito en: Personal de Salud

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