Los productos que excedan los criterios establecidos deberán mostrar sellos en sus empaques.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) explica el nuevo etiquetado frontal en los empaques de alimentos y bebidas no alcohólicas, como advertencia de que el producto puede ocasionar problemas de salud.
El pasado 1 de octubre entró en vigor la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria. Con ello, los productos que excedan los criterios establecidos en el perfil de nutrimentos críticos, deberán mostrar en sus empaques sellos negros de forma hexagonal que indicarán si ese producto tiene exceso de azúcares, calorías, grasas trans, grasas saturadas y sodio.
El empaque también tendrá dos leyendas precautorias: la primera para productos que contengan edulcorantes y la segunda para aquellos con cafeína, a fin de evitar que niños los consuman. Entre más número de sellos se deberá considerar como alerta de consumo del alimento o bebida no alcohólica; el producto puede ser poco saludable, ya que se asocia a diabetes, enfermedades cardiacas, hipertensión u obesidad.
Cabe señalar que si el producto tiene algún sello, no podrá ser vendido en las escuelas ni publicitarse ante menores de edad. Tampoco podrá contener estrategias de publicidad que atraigan la atención de niños, como el uso de personajes.
En esta primera fase, del 1 de octubre del 2020 al 30 de septiembre del 2023, comenzarán a aparecer los sellos de advertencia en productos. En abril de 2021 entrará en vigor la restricción de elementos publicitarios. Si las marcas no reformulan sus productos para hacerlos más saludables, a partir de esa fecha ya no se verán personajes en los empaques de productos que contengan sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes.