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A partir de octubre, nuevo etiquetado para alimentos en México

Se incluirán las frases: contiene cafeína-evitar en niños; contiene edulcorantes, no recomendable en niños

Las etiquetas de advertencia o los octágonos deberán de cubrir al menos el 15%, por ejemplo si el producto mide 5 cm2 el octágono debe medir 1 cm2 de ancho y 1.11cm2 de alto. Si el producto mide de 200 cm2 a menos de 300 cm2 el cuadro debe medir 3cm2 por 3.32 cm2 de alto.
(ARCHIVO)

Las etiquetas de advertencia o los octágonos deberán de cubrir al menos el 15%, por ejemplo si el producto mide 5 cm2 el octágono debe medir 1 cm2 de ancho y 1.11cm2 de alto. Si el producto mide de 200 cm2 a menos de 300 cm2 el cuadro debe medir 3cm2 por 3.32 cm2 de alto. (ARCHIVO)

EL UNIVERSAL

A pesar de la contingencia por el Covid-19, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051 especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas, la cual entrará en tres fases, iniciando el 1 de octubre próximo.

Con ello de manera paulatina se empezarán a ver los siguientes sellos, en forma de octágonos: Exceso Calorías; exceso azúcares; exceso grasas saturadas; exceso grasas trans y exceso sodio. Así como las siguientes frases: contiene cafeína-evitar en niños; contiene edulcorantes, no recomendable en niños.

A pesar de los intentos del sector privado para frenar dicha normatividad en el Poder Judicial, el gobierno federal publicó en la edición vespertina del viernes la Norma, en la que asegura que la primera fase entrará el 1 de octubre de 2020 y será hasta el 1 de octubre de 2025 cuando entre en su totalidad.

En la primera fases del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre del 2023 se medirá la información nutrimental complementaria con nuevos criterios como: si hay azúcares añadidos, hay que separar azúcares y calorías; se deberá evaluar por separado grasas saturadas, grasas trans y calorías y el sodio aparte.

En la segunda fase, del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025, se reducirá más el tope máximo de sodio que debe tener un alimento sólido y líquido.

Las etiquetas de advertencia o los octágonos deberán de cubrir al menos el 15%, por ejemplo si el producto mide 5 cm2 el octágono debe medir 1 cm2 de ancho y 1.11cm2 de alto. Si el producto mide de 200 cm2 a menos de 300 cm2 el cuadro debe medir 3cm2 por 3.32 cm2 de alto.

El siguiente paso será que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) publique antes del 1 de octubre de 2020 los lineamientos para el registro y reconocimiento que puedan dar organizaciones y asociaciones profesionales de determinados productos.

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