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Juntas Municipales

Elegirán juntas de Gobierno en Lerdo

Ayer las planillas se registraron en la Secretaría del Ayuntamiento del municipio de Lerdo. (EL SIGLO DE TORREÓN)

Ayer las planillas se registraron en la Secretaría del Ayuntamiento del municipio de Lerdo. (EL SIGLO DE TORREÓN)

ANGÉLICA SANDOVAL

Aunque todavía no hay una solicitud formal, el Ayuntamiento de Lerdo tiene previsto brindar apoyo en materia de seguridad para el proceso electoral que se llevará a cabo para renovar las Juntas Municipales de Gobierno de las 5 villas que tiene el Municipio y que en conjunto representan poco más de 40 mil habitantes.

Ayer, inició el registro de las planillas que aspiran a ocupar las Juntas Municipales de las Villas Nazareno, Juan E. García, La Loma, Ciudad Juárez y León Guzmán. Desde las 8:00 horas las personas interesadas se congregaron en las oficinas de la Secretaría del Ayuntamiento y por turnos, fueron realizando dicho procedimiento.

José Dimas López Martínez, secretario del Ayuntamiento recordó que el registro concluye a las 16:00 horas de este viernes y añadió que el proselitismo electoral se llevará a cabo los días 12, 13 y 14 de diciembre mientras que el proceso electoral se celebrará el próximo 15 de diciembre y el 22 del mismo mes, se hará entrega de las constancias de mayoría.

Fue el mes pasado que el Cabildo del Ayuntamiento de Lerdo aprobó por mayoría que la Comisión de Gobernación se constituyera como un órgano electoral para organizar las elecciones de las Juntas Municipales de Gobierno. En el caso de la renovación de las Jefaturas de Cuartel hay otra calendarización por lo que podrían realizarse hasta el próximo año.

Según el Reglamento para las Juntas Municipales de Gobierno y las Jefaturas de Cuartel del municipio de Lerdo, las autoridades auxiliares se renovarán totalmente cada tres años, mediante un proceso comicial que se lleve a cabo en los lugares de residencia de estos organismos. En el artículo 15 del citado reglamento, dice que las Juntas Municipales, como autoridades auxiliares, tendrán la obligación de ejecutar los acuerdos del presidente municipal y representarlo en los poblados de su jurisdicción, debiendo rendirle un informe bimestral, dentro de los primeros diez días siguientes al término del bimestre.

Además, el artículo 16 señala que "el presidente de la Junta Municipal no es autónomo, es la instancia de comunicación con el Ayuntamiento y el ejecutor de sus propios acuerdos".

Cabe señalar que las responsabilidades en que incurran las autoridades auxiliares municipales, darán lugar a amonestaciones privadas, extrañamientos por escrito, suspensión provisional de funciones, destitución y consignación ante las autoridades que corresponda en razón de la materia de la presunta responsabilidad, así lo menciona el artículo 26.

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