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AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Anuncian la creación de la Agencia Federal de Aviación Civil

La cual contará con autonomía técnica, operativa y administrativa

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó en el Diario Oficial, el decreto que crea la Agencia Federal de Aviación Civil. (ARCHIVO)

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó en el Diario Oficial, el decreto que crea la Agencia Federal de Aviación Civil. (ARCHIVO)

EL UNIVERSAL

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó en el Diario Oficial, el decreto que crea la Agencia Federal de Aviación Civil, la cual contará con autonomía técnica, operativa y administrativa.

La Agencia Federal de Aviación Civil tendrá por objeto establecer, administrar, coordinar, vigilar, operar y controlar la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, aeroportuarios, complementarios y comerciales.

La Agencia propondrá políticas públicas y programas en materia de aviación civil y aeroportuaria.

Emitirá resoluciones en materia aeronáutica, excepto lo relativo a las concesiones en materia de aviación civil y aeroportuaria, ya que dicha facultad es exclusiva del secretario de Comunicaciones y Transportes.

También interpretará para efectos administrativos, las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas en materia de aviación civil y aeroportuaria. Ejecutará los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

Regulará, coordinará, vigilará y controlará los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, el funcionamiento de los aeropuertos civiles, los servicios aeroportuarios y complementarios, así como sus instalaciones y equipo.

También dispondrá el cierre o suspensión parcial o total de los aeropuertos y aeródromos civiles cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas y/o por el incumplimiento de las disposiciones relativas a las modalidades de la prestación de servicios.

Modificará las condiciones de operación a las que deba sujetarse el tránsito aéreo en los espacios que deben ser utilizados con restricciones para garantizar la seguridad.

La Agencia someterá a consideración del secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, los lineamientos para el desarrollo de infraestructura aeroportuaria, así como las ayudas a la navegación aérea, control de tránsito aéreo y las comunicaciones aeronáuticas.

También autorizará la reubicación, ampliación, modernización o reconstrucción de aeródromos y, en coordinación con las autoridades competentes, la construcción de edificios, estructuras, elementos radiadores o cualquier obra o instalación o, en su caso, la remoción de cualquier obstáculo, los cuales pudieran afectar las operaciones aeronáuticas.

Así como llevar a cabo las acciones tendentes a la liberación del derecho de vía en aeródromos.

Someterá a consideración del secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, las solicitudes de concesión para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos.

La Agencia también coordinará, tramitará y le dará seguimiento a los estudios y evaluaciones que se llevan a cabo para la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos.

Y coordinará lo necesario para efectuar la compraventa o, en su defecto, la expropiación de los terrenos y construcciones necesarias para realizar dichos actos.

También someterá a consideración la concesión para la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional regular y otorgará los permisos y autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional no regular, internacional regular, internacional no regular, privado comercial y, en su caso, privado no comercial.

Se encargará de autorizar, regular, coordinar, vigilar y controlar la operación de aeronaves ultraligeras como globos aerostáticos, aeromodelos, parapentes, aeronaves no tripuladas, y otras aeronaves de características similares que por su desarrollo tecnológico utilicen el espacio aéreo, así como la realización de festivales aéreos o cualesquiera otros eventos parecidos.

Autorizará los horarios de operación de los aeropuertos y de las aeronaves de los concesionarios y permisionarios y de otros operadores aéreos, así como las operaciones aeronáuticas especiales y coordinará el comité de operación y horarios.

Expedirá o, en su caso, cancelará los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves civiles, así como organizar, controlar y mantener actualizado el Registro Aeronáutico Mexicano, entre otras responsabilidades.

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