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Mes del testamento

¿Qué pertenencias pueden heredarse en un testamento?

Cualquier persona mayor de 16 años tiene posibilidad de realizarlo

Se puede heredar cualquier pertenencia acumulada en la vida, como un automóvil, los aretes de perlas, los cuadros de la familia, hasta las mascotas. (ARCHIVO)

Se puede heredar cualquier pertenencia acumulada en la vida, como un automóvil, los aretes de perlas, los cuadros de la familia, hasta las mascotas. (ARCHIVO)

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Un testamento es sinónimo de tranquilidad y responsabilidad, pues brinda seguridad a la familia y evita posibles conflictos, además de ser un trámite sencillo y modificable, señala la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

Es un trámite sencillo y lo puede tramitar cualquier persona mayor de 16 años, siempre y cuando esté en pleno uso de sus facultades mentales, por lo regular sólo necesita una identificación oficial con fotografía, salvo en el caso de personas con alguna discapacidad (visual, motriz, auditiva o del habla) que necesita testigos, precisa el organismo.

Aclara que no es necesario tener inmuebles o dinero para hacer un testamento, toda vez que se puede heredar cualquier pertenencia acumulada en la vida, como un automóvil, los aretes de perlas, los cuadros de la familia, hasta las mascotas.

Cuando se elabora un testamento se puede disponer de las propiedades y bienes como se considere, y éste se pueden actualizar y modificar según sea la voluntad.

En el marco de la campaña “Septiembre, mes del testamento”, explica que hay diferentes modalidades de testamento: público cerrado, cuando el testamento o el sobre que lo contiene está cerrado y sellado; público simplificado, cuando en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o para vivienda, se establece a los herederos.

O bien, el ológrafo, el cual es un documento escrito de puño y letra del testador, pero su efecto y alcance no es válido si no están depositados ante una autoridad competente; y los especiales, los cuales pueden ser privados y se realizan cuando el testador padece una enfermedad grave que no le permita acudir ante el notario público o no haya notario en la población.

La Comisión refiere en un artículo publicado en la Revista Proteja su Dinero que en el testamento se puede poner condiciones a los herederos, siempre y cuando no viole los derechos del individuo o atente contra su libertad.

“El Código Civil establece que toda condición testamentaria que viole los derechos del individuo o que atente contra su libertad no tiene efecto o es nula".

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