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Declaración anual, hágala a tiempo

En abril todas las personas físicas deben cumplir en tiempo y forma con Hacienda

Abril es el mes para realizar la declaración anual de las personas físicas, conozcas las formas en las que se pueden realizar y cumplía con esta obligación en tiempo y forma. (ARCHIVO)

Abril es el mes para realizar la declaración anual de las personas físicas, conozcas las formas en las que se pueden realizar y cumplía con esta obligación en tiempo y forma. (ARCHIVO)

AGENCIAS

Este lunes inicia la temporada para la presentación de la declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio de 2018. Esto es lo que debes saber para cumplir en tiempo y forma.

En abril, todos los contribuyentes personas físicas con o sin actividad empresarial deben informar cuánto ganaron el año pasado para pagar los impuestos correspondientes.

Se puede presentar la declaración en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

1.- Es necesario tener a la mano el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a 13 dígitos con homoclave para ingresarlos al portal usando la contraseña.

2.- Una vez que aparece la declaración prellenada se debe revisar si la información que aparece es correcta.

3.- Si hay dudas puedes consultar el visor de nómina.

4.- Si hay un saldo a favor para pedir devolución de impuestos, hay que tener listo el nombre del banco y el número de cuenta con CLABE de 18 dígitos.

¿Quiénes la presentan?

=> Los que están en el Régimen de Servicios Profesionales que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.

=> Los que tienen actividades empresariales, incluyendo a los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) o pequeños contribuyentes, y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.

=> Las personas que cobran rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).

=>Deben presentarla quienes reciben intereses o dividendos.

=>Si eres asalariado estás obligado a declarar si obtuviste ingresos de dos o más patrones, o si tus ingresos anuales excedieron los 400 mil pesos

=> Si recibiste una indemnización o jubilación hay que hacer declaración.

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