Torreón adicciones Elecciones 2024 INE Salud Coahuila DIF Torreón

Conozca sus derechos al contratar un abogado

Para evitar abuso o incumplimiento de las partes, se debe elaborar contrato

Opinión. Jesús Gerardo Sotomayor Garza, magistrado del Poder Judicial del Estado de Coahuila. (EL SIGLO DE TORREÓN)

Opinión. Jesús Gerardo Sotomayor Garza, magistrado del Poder Judicial del Estado de Coahuila. (EL SIGLO DE TORREÓN)

DIANA GONZÁLEZ

En La Laguna como en muchas partes del país existen diversas firmas de bufetes de abogados, no todos cuentan con elementos profesionales, éticos o capacitados e incluso hay quien dice ejercer o ejerce como abogado sin serlo, pero entonces ¿cuáles son los derechos de las personas que contratan los servicios de un abogado? ¿Qué precaución deben tener antes de solicitarlos?

"El primer deber que tiene el abogado es la búsqueda de la justicia", afirma el magistrado del Poder Judicial del Estado de Coahuila, Jesús Gerardo Sotomayor Garza, quien explica que el abogado que actúa indebidamente tiene sanciones deontológicas, administrativas, penales y civiles.

Para evitar cualquier abuso o incumplimiento de las partes, dice, se debe elaborar previamente un contrato de prestación de servicios en el cual también para evitar malentendidos el abogado está obligado a decirle al cliente cuánto va a cobrar por ellos desde un principio.

Las personas que buscan contratar un abogado de preferencia, dice, deben preguntar por la reputación de los mismos y hablar con clientes a quienes haya prestado sus servicios.

Ante la difícil tarea de discernir entre quién es profesional y quién no lo es en México hay quienes ya han hecho propuestas.

"Una propuesta que no ha recibido el suficiente apoyo es la colegiación obligatoria y certificación de abogados. La ventaja de esto para un cliente es que el Colegio puede intervenir para que el abogado cumpla con lo establecido en todos los sentidos", dice el magistrado, doctor en Derecho.

Por lo anterior una precaución que pueden tener los clientes es preguntar antes si este asesor jurídico pertenece al Colegio de Abogados.

Por supuesto, especifica, lo primero es verificar si el abogado tiene cédula profesional, si el despacho tiene un domicilio fiscal, si entrega recibos, si ha ganado casos, si es respetado en el gremio.

"Para empezar es lógico que tienen que dar recibos. Se supone que el abogado declara sus ingresos, de lo contrario, además, sería una falta fiscal, ya que es una obligación", dice Sotomayor.

La conducta de los abogados está regida en México por normas deontológicas y sus deberes en el Código Procesal Civil de Coahuila, así como los motivos de sanción, de igual manera cuando las conductas de los abogados sean delictivas se establecen sanciones en el Código Penal de Coahuila.

Una práctica indebida y común de algunos abogados es la retención de documentos personales o expedientes de los casos a sus clientes condicionando el pago de honorarios excesivos o no acordados previamente.

Lo anterior provoca que el cliente se quede sin documentación personal o probatoria necesaria y que, además, forma parte de un expediente. También lo imposibilita de buscar una asesoría legal distinta, siendo además un derecho del cliente el contratar a otro abogado en cualquier momento.

De hecho, el Código de Ética profesional publicitado por la barra mexicana del colegio de abogados menciona en su Artículo 17 que en caso de renuncia, separación o terminación de la relación con el cliente, el abogado debe: 17.1. Proteger los intereses de su cliente al momento de la renuncia y por el plazo que se considere razonable, según las circunstancias.

17.2. Cooperar con el abogado que lo sustituya y proporcionarle la información necesaria para la razonable protección de los intereses del cliente y; 17.3. Entregar la documentación propia del cliente, aun cuando le adeuden honorarios o gastos.

"Dependiendo del caso y según las circunstancias el abogado puede incluso llegar a ser denunciado ante el Ministerio Público y ver si es retención de documentos, que de inicio vemos que éticamente no está bien y desde luego no debe ser, esta retención injustificada de documentación se puede ir, según el caso, a ser considerada como un robo", explica el magistrado del Poder Judicial del Estado de Coahuila, Jesús Gerardo Sotomayor.

El Código Penal de Coahuila establece en su Artículo 287 289 penas por delito como abuso de confianza establecido en el Artículo 289 como es la "retención de cosas ajenas" mientras que en su Artículo 283 que habla sobre las agravantes del robo las señala como tal cuando se cometan "Aprovechándose de la confianza o seguridad derivada de alguna relaciónde servicio, trabajo u hospitalidad" y/o "Por quien haya recibido la cosa en tenencia precaria", es decir, la que se tiene o ejerce sobre un bien que se ha recibido de un poseedor originario o derivado, a ruego o en virtud de una concesión revocable en cualquier momento y a discreción del concedente. También establece penas en el Artículo 269 por el delito

de Revelación de Secretos, una situación que en ocasiones y debido a la indiscreción de algunos abogados se practica.

Pero se dan casos en Torreón, como el de Iveth, quien solicitó recientemente los servicios de la abogada Marcela Ulloa Mendoza, quien representa a clientes interesados en interponer demandas laborales.Durante más de un mes, Ulloa mantuvo documentos personales y probatorios que previamente la cliente había reunido.

"Le pregunté las dos veces que la vi que cuánto iban a costar sus servicios y me dijo que no me preocupara, que luego veríamos eso", recuerda.

Pasado un mes y sin haber interpuesto todavía la demanda laboral la licenciada dijo que cobraría 30 mil pesos más el 20% de lo que se pudiera recuperar en caso de que la cliente se viera favorecida por un juez.

Con un sueldo modesto y con dos hijos pequeños la cliente desistió de interponer la demanda al no poder costear los servicios por lo que solicitó le fuera devuelta su papelería. La entrega le fue condicionada al pago de 5 mil pesos.

Ante esta situación El Siglo de Torreón buscó al menos en tres ocasiones al licenciado Adolfo Romero Rocha directamente en su despacho del cual Ulloa forma parte, también vía telefónica, para conocer su parecer, pero el personal del mostrador indicó que estaría fuera de la ciudad durante mucho tiempo, que no contestaba el teléfono y que era inviable hacer una cita con él.

Al explicar en varias ocasiones que no tenía esa cantidad la cliente pudo recuperó su documentación personal, pero no sin antes pagar en dicho despacho 2 mil 350 pesos de los cuales se informó no podrían expedir recibo, pero sí factura, misma que fue enviada 8 días después del pago por una cantidad menor a la erogada. La demanda nunca fue presentada y la cliente nunca la vio elaborada.

"Una práctica de esta naturaleza es una práctica indebida por donde le busque uno. Por eso insisto en la necesidad de establecer contratos previos, revisar que sean abogados profesionales, serios, de preferencia que formen parte del Colegio de Abogados. Por eso nuestra profesión está vilipendiada y denigrada porque la práctica de unos cuantos nos perjudica a todos", acotó el magistrado, quien ha publicado con éxito varios libros en materia jurídica y quien es integrante de la Real Academia Europea de Doctores (RAED), siendo el primer abogado mexicano en recibir esta distinción.

Robo, retención de cosas y abuso de confianza

El Artículo 276 del Código Penal del Estado de Coahuila establece que comete "robo", quien con ánimo de dominio se apodera sin derecho de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.En el Artículo 289 que habla sobre los tipos penales equiparados al abuso de confianza establece como tales:

=> I. (No regreso indebido de cosa dada en tenencia) A quien, sin motivo lícito, no regrese la cosa que se le dio en tenencia dentro los tres días laborables siguientes al día en que se le requiera ante notario público la devolución de la cosa, por parte de quien pueda disponer de ella conforme a la ley. Se entenderá por días laborables, de lunes a viernes, excluyendo los días que sean oficialmente festivos.

=> V. (Retención de cosa ajena) A quien fuera de los casos que autoriza la ley, retenga una o más cosas, si dentro de los tres días hábiles siguientes al día en que fue requerido ante notario público, no las devuelva a quien tenga derecho a ellas, o dentro de dicho plazo no las entregue a la autoridad competente para que ésta disponga de las mismas conforme a la ley. Se entenderá por días laborables desde el lunes hasta el viernes.

Honorarios

El Artículo 121 del Código Procesal Civil establece los honorarios a que tienen derecho los abogados, patronos o procuradores e indica que:

=> Los honorarios de los abogados patronos y de los procuradores, se regularán mediante convenio celebrado con la parte que los designe. A falta de convenio, se fijarán de acuerdo con el Arancel".

=> Los abogados patronos y procuradores podrán reclamar de las partes que los designen, el pago de sus honorarios en forma incidental, dentro del mismo proceso.

=> Las personas que ejerzan la abogacía sin título debidamente inscrito en el Tribunal Superior de Justicia y sin contar con cédula profesional expedida en los términos de la Ley de Profesiones del Estado, no podrán cobrar honorarios.

Deberes

El Artículo 122 del mismo Código Procesal Civil establece los deberes de abogados patronos, procuradores y defensores de oficio e indica que son los siguientes:

=> Colaborar en la recta y cumplida administración de justicia.

=> Observar y exigir el respeto debido a las autoridades judiciales, colaboradores y auxiliares de la justicia, así como a la contraparte, sus abogados y demás personas que intervengan en el proceso.

=> Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su cliente para la defensa de sus intereses.

=> Guardar el secreto profesional.

=> No alegar a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas.

=> Abstenerse de conducirse de mala fe y evitar que la parte que represente se conduzca en esa forma.

=> Obrar con lealtad con sus clientes.

Revelación de secretos

El Código Penal del Estado de Coahuila establece en su Artículo 269 el delito de Revelación de secretos.

=> Se indica que se impondrá de seis meses a un año de prisión y de doscientos a seiscientos días multa, o de seis meses a un año de libertad vigilada y de cuatrocientos a mil días multa, a quien revele un secreto profesional, no obstante tener el deber legal de mantenerlo en reserva y no haber sido liberado por el interesado del deber de guardar secreto.

=> Además de quienes señalen otras leyes, estarán obligadas a guardar el secreto profesional, las personas que ejerzan un ministerio religioso, así como las personas que sea abogadas, médicas, psicólogas, farmacéuticas y enfermeras.

Leer más de Torreón

Escrito en: Abogados derechos penales Derechos

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Torreón

TE PUEDE INTERESAR

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Opinión. Jesús Gerardo Sotomayor Garza, magistrado del Poder Judicial del Estado de Coahuila. (EL SIGLO DE TORREÓN)

Clasificados

ID: 1507004

YouTube Facebook Twitter Instagram TikTok

elsiglo.mx