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EL MÁXIMO TRIBUNAL INVALIDA ARTÍCULO EN LEY ESTATAL QUE IMPEDÍA A PAREJAS HOMOSEXUALES ADOPTAR HIJOS

La SCJN abre la puerta a la consolidación de este derecho en todo el país. (El Universal)

La SCJN abre la puerta a la consolidación de este derecho en todo el país. (El Universal)

AGENCIAS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó ayer un artículo de la legislación del estado de Campeche que prohibía de manera absoluta a parejas del mismo sexo la adopción de menores de edad por considerar que dicha restricción era discriminatoria y contraria al interés superior del niño.

La decisión de la Corte abre la puerta a consolidar de forma definitiva este derecho a nivel federal por la vía de la unificación de doctrina. A partir de ahora, cualquier recurso de amparo sobre esta materia tendrá que ser respondido con el reconocimiento de este derecho.

Por mayoría de nueve votos contra uno, el pleno del máximo tribunal también declaró la inconstitucionalidad de la norma que preveía despojar de manera automática de los derechos de patria potestad, guardia y custodia a cualquier persona que decidiera firmar una sociedad de convivencia con otra, sin importar que fuera el padre o la madre del niño o la niña afectada.

A pesar de que nueve de los 11 ministros votaron por declarar la inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ley Regulatoria de las Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche, en la sesión se registró un intenso debate para plasmar en la sentencia final, conocida como engrose, los argumentos para invalidar la totalidad de dicha norma.

En lo que sí hubo coincidencia es en que el artículo invalidado era violatorio del derecho constitucional a formar nuevos modelos de familia, en las que se pueden incluir a parejas del mismo sexo, madres y padres solteros, abuelos a cargo de nietos, entre otras.

La discusión se centró en definir si la prohibición para adoptar que se le imponía a las sociedades de convivencia era una medida discriminatoria por razón de preferencia sexual o de tipo genérico.

El ministro Eduardo Medina Mora fue el único que votó en contra de invalidar la prohibición para que las parejas de convivientes puedan adoptar, pero rechazó que su postura sea discriminatoria, por considerar que no todos los tipos de familia deben tener el derecho de adoptar a un menor de edad.

Cabe mencionar que Coahuila es uno de los pocos estados en donde se ha legislado para permitir la adopción de menores a parejas del mismo sexo, situación que ha generado una discusión entre mantener un modelo de familia tradicional o abrir paso a nuevos modelos.

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