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Invalida Pleno de la SCJN reforma a la Constitución de Michoacán

EL UNIVERSAL

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del decreto que reformó diversos artículos de la Constitución del estado de Michoacán en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

Lo anterior a propuesta de la ministra Margarita Luna Ramos, en donde el pleno aprobó esta resolución por mayoría de votos, y sólo con excepción del ministro Fernando Franco, quien votó en contra.

La Corte invalidó la reforma constitucional estatal porque el Congreso no consultó al municipio de Cherán sobre el contenido de la mencionada reforma, y con ello se violó un derecho protegido por los artículos 1, 2 y 115 de la Constitución federal y el 6 del Convenio 169 de la OIT.

"Se declare la invalidez de esta reforma constitucional, precisamente por no haber satisfecho la necesidad de consulta que según el artículo sexto, apartado uno, inciso a del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, establece para consultar a los pueblos indígenas en el momento que se emita o se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente", expresó la ministra Luna Ramos.

Al respecto, el ministro presidente de la SCJN, Juan Silva Meza, resaltó que el derecho a la consulta no ha tenido un buen desarrollo "en nuestro medio y no solamente en nuestro medio en la región".

Para el ministro Fernando Franco, la sentencia de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) únicamente otorgó a Cherán la posibilidad de elegir sus autoridades por usos y costumbres y en ningún momento se habló de que esto le daba el carácter de municipio que se describe en el artículo 115 de la Carta Magna.

Al respecto, el ministro José María Aguilar Morales pidió analizar el tema desde una perspectiva de que Cherán es un "municipio sui generis".

El ministro José Ramón Cossío Díaz consideró que con el nuevo criterio general "el llamado derecho de consulta para comunidades y pueblos se transforma en una competencia, cuando estamos frente a un municipio integrado por usos y costumbres y el municipio como órgano u orden de competencia tiene participación en el proceso de toma de decisiones correspondiente".

El Congreso de Michoacán aseguró previamente que los propios habitantes de Cherán no permitieron ser notificados sobre la reforma.

La ministra Olga Sánchez Cordero consideró que se deben adoptar "todas las medidas necesarias para garantizar la consulta efectiva de los pueblos indígenas para la adopción de decisiones en todos los ámbitos que repercutan en sus derechos".

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Escrito en: constitucion michoacan

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