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Niegan suspensión provisional a casino clausurado

La empresa Entretenimiento de México busca evitar las clausuras no sólo de de los centros de apuesta, sino de otros locales como restaurantes, bares, centros de esptáculos y auditorios. (Archivo)

La empresa Entretenimiento de México busca evitar las clausuras no sólo de de los centros de apuesta, sino de otros locales como restaurantes, bares, centros de esptáculos y auditorios. (Archivo)

EL UNIVERSAL

Un juez federal negó la suspensión provisional decretada previamente por la Secretaría de Gobernación a la empresa Entretenimiento de México Sociedad Anónima de Capital Variable.

Lo anterior, con base en el artículo 129, fracción I, de la Ley de Amparo que establece: "Se considera, entre otros, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público cuando, de concederse la suspensión, continúe el funcionamiento de centros de vicio o establecimientos de juegos con apuestas o sorteos".

La empresa reclamaba no ejecutar la orden de suspensión total de actividades, de los establecimientos en donde se explota el permiso federal en materia de juegos y sorteos y sus modificaciones y, con ello, evitar las clausuras no sólo de los centros de apuestas, sino de otros locales como restaurantes, bares, centros de espectáculos, auditorios, etcétera.

Sobre este último acto reclamado, el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el DF señaló que al respecto a los efectos y consecuencias de la clausura de los giros mercantiles ubicados dentro del establecimiento, no se advierte que la clausura de éstos, y menos, que sea consecuencia directa de lo que previamente decretó la Secretaría de Gobernación al ordenar la revocación del permiso federal en materia de juegos y sorteos.

"Por lo que este juzgado se encuentra imposibilitado a pronunciarse respecto a la solicitud de suspensión", explica el juez en su sentencia.

Determinó que todo local dentro del centro de apuestas es parte de un mismo inmueble y no están aislados, de ahí que permitir el funcionamiento de estos últimos, daría lugar a la operación de los correspondientes a juegos y sorteos, por no poderse diferenciar entre una y otra actividad comercial, dentro del mismo establecimiento, y en esas condiciones, permitir la operación de uno de ellos.

Según el juez federal, lo anterior atentaría contra el interés social de evitar el funcionamiento de los establecimientos especificados en el artículo 129, fracción I de la Ley de Amparo.

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