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Corte anula pruebas tras arraigos fallidos

EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROCEDERÁ CONTRA UNA ORDEN DE ARRAIGO

Pleno. El ministro José Ramón Cossío Díaz en la sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (ESPECIAL)

Pleno. El ministro José Ramón Cossío Díaz en la sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (ESPECIAL)

AGENCIAS

En todos los casos que se demuestren violaciones a los derechos de un procesado cuando estuvo sujeto al arraigo, las pruebas y evidencias obtenidas por las autoridades ministeriales durante el tiempo que duró la medida cautelar deberán ser eliminadas del expediente y no podrán ser consideradas por los jueces al momento de emitir la sentencia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este criterio y resolvió que aunque el arraigo haya concluido, eso no impide que el presunto responsable se ampare y pueda defenderse de las posibles violaciones cometidas en su contra durante esta etapa procesal.

De esta manera, el juicio de amparo indirecto procede contra una orden de arraigo y aún después de que esta acción haya concluido.

A propuesta del ministro José Cossío Díaz, la primera sala sostuvo que el juicio de amparo contra una orden de arraigo es procedente porque no cesan sus efectos al momento que termina el tiempo para el que se otorgó.

Lo anterior, porque las pruebas recabadas en su duración subsistirán y tendrán efectos en actos concretos posteriores del proceso penal, por lo que no puede actualizarse la causa de improcedencia del juicio de amparo por término de efectos.

El criterio para proteger al arraigado todavía después de esta medida cautelar es que las pruebas obtenidas gracias a este proceso sean desechadas por el juez.

El amparo revisado parte de la solicitud de libramento de la respectiva orden de arraigo en contra del quejoso por su probable responsabilidad en delitos de robo calificado, falsificación y uso indebido de sellos, marcas, llaves, contraseñas y otros objetos, como medida cautelar.

Imagen tomada de internet

Determinan criterio

La Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que:

⇒ Aunque el arraigo haya concluido, eso no impide que el presunto responsable se ampare y pueda defenderse de las posibles violaciones cometidas en su contra.

⇒ El juicio de amparo contra una orden de arraigo es procedente porque no cesan sus efectos al momento que termina el tiempo para el que se otorgó.

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Escrito en: Suprema Corte SCJN

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