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Fija SCJN plazo para promover amparo ante sentencia

Notimex

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la fracción segunda del Artículo 17 de la nueva Ley de Amparo, la cual fija un plazo de ocho años a las personas para promover un amparo directo cuando reciben una sentencia definitiva que los priva de su libertad.

Este plazo sólo se aplicará a las personas que comenzaron a recibir sentencias definitivas a partir del 3 de abril de 2013, día en que entró en vigor el nuevo estatuto.

El Pleno de la Suprema Corte, con ocho votos en favor y tres en contra, señaló que el plazo que marca la nueva ley no viola los derechos humanos, sino que brinda seguridad jurídica tanto a las víctimas como a los sentenciados.

Los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea pidieron se declarara inconstitucional la fracción del mencionado artículo, ya que lo calificaron como de regresividad.

En tanto, la ministra ponente Olga Sánchez Cordero pidió declarar constitucional el plazo, ya que la medida legislativa busca equilibrar los derechos humanos tanto del sentenciado como de las víctimas, sin generar al afectado, por una sentencia condenatoria, un obstáculo que le impide ejercer su derecho de acceso efectivo a la justicia.

A su vez, el ministro Luis María Aguilar Morales aseveró que esta medida beneficiará a las personas, ya que les da el margen para interponer sus juicios de defensa.

Respecto al estudio de constitucionalidad, frente al plazo que no existía en la ley anterior, afirmó que la reforma no la ve como regresividad, pues ésta se da cuando se reduce el plazo.

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Escrito en: SCJN

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