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Tribunal Electoral desecha impugnación de Cordero

Contra el padrón del PAN

La Comisión Organizadora Nacional de la Elección del CEN del PAN 'ya se pronunció sobre los actos cuya resolución se reclama', determinaron por unanimidad los magistrados electorales, al desechar el reclamo de Emmanuel Carrillo Martínez, representante suplente de Cordero Arroyo. (Archivo)

La Comisión Organizadora Nacional de la Elección del CEN del PAN 'ya se pronunció sobre los actos cuya resolución se reclama', determinaron por unanimidad los magistrados electorales, al desechar el reclamo de Emmanuel Carrillo Martínez, representante suplente de Cordero Arroyo. (Archivo)

EL UNIVERSAL

La Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF) desechó la impugnación promovida por el equipo de campaña del candidato a la dirigencia panista, Ernesto Cordero, por la supuesta omisión del árbitro del proceso interno a informarle sobre irregularidades en el padrón panista.

La Comisión Organizadora Nacional de la Elección del CEN del PAN "ya se pronunció sobre los actos cuya resolución se reclama", determinaron por unanimidad los magistrados electorales, al desechar el reclamo de Emmanuel Carrillo Martínez, representante suplente de Cordero Arroyo.

De acuerdo al juicio promovido por el representante corderista, el pasado 2 de abril, demandó información sobre la instalación de las comisiones auxiliares estatales, distritales y municipales del proceso interno.

Asimismo, pidió conocer sobre las supuestas 45 mil inconsistencias detectadas en el padrón de militantes, según el extinto Instituto Federal Electoral (IFE). El árbitro panista reportó que el número de inconsistencias ascendió sólo a 8 mil.

En otro caso, en sesión pública, el TEPJF también confirmó la validez de convocatoria para elección del Comité Directivo del PAN en Chihuahua para el periodo 2014-2016, así como el listado nominal definitivo de militantes con derecho a voto en ese proceso.

El proyecto aprobado fue elaborado por el magistrado Constancio Carrasco Daza, y en él se estableció que los militantes tienen el derecho de elegir a quienes ocuparán los cargos de dirección del partido, siempre y cuando tengan la antigüedad de 12 meses.

La Sala Superior confirmó el resolutivo de la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, en lo relativo a la interpretación de la reforma a los Estatutos del partido, que fueron aprobados en noviembre de 2013, respecto de la antigüedad con que deben contar los militantes que pretendan elegir a los integrantes de diversos cargos partidarios del Comité Directivo Estatal.

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