Trámite. En la imagen se observa una mujer que cobra la pensión alimenticia de su familia en una oficina gubernamental.
Si una mujer mexicana quiere demandar pensión alimenticia a su esposo emigrado a Estados Unidos, lo más probable es que tendrá que esperar meses o años para notificarle que existe una demanda en su contra.
Esa es la realidad de las llamadas "cartas rogatorias", por las cuales tribunales y algunas autoridades administrativas se comunican con sus contrapartes de otros países para localizar a las partes involucradas en una controversia.
En una época de comunicaciones en tiempo real, correo electrónico e Internet, las cartas siguen sujetas a requisitos del siglo 19, incluida en muchos casos la apostilla o legalización de firmas por parte de las autoridades del país requirente, así como copias certificadas de expedientes que pueden tener miles de fojas.
Estos documentos pueden servir para emplazar a demandados, citar a testigos y recabar pruebas, pero están regidos por cuatro tratados internacionales distintos según la materia de que se trate.
En 2013, la Secretaría de Relaciones Exteriores tramitó mil 83 cartas rogatorias "activas", de México hacia el extranjero, la mayor cifra de su historia, pero sólo recibió 355 desde el exterior, la menor que se ha registrado desde 2007.
Curiosamente, la Convención de La Haya que rige en materia civil y mercantil, contempla que los agentes consulares desahoguen rogatorias, pero México, cuyos cónsules sí pueden realizar diligencias en otros países, desconoció esta parte del tratado y no permite a diplomáticos extranjeros operar de esa manera en territorio nacional.