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Emite IFE propuestas técnicas sobre reforma electoral

EL UNIVERSAL

El Instituto Federal Electoral (IFE) entregó la tarde de este jueves a las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y del Senado, además a la Secretaría de Gobernación, un "documento técnico" con los asuntos que considera "críticos" y a tomar en cuenta en la expedición de la regulación secundaria en materia electoral.

Divido en cuatro secciones, en este nuevo documento del IFE, a diferencia de los anteriores, hace sugerencias a los legisladores con el ánimo de que la regulación secundaria sea coherente, elimine resquicios jurídicos y evite imprecisiones.

En la primera sección se aborda la distribución de competencias entre el nuevo Instituto Nacional Electoral (INE) y las autoridades electorales locales, además de la relación entre la autoridad administrativa (electoral) y la jurisdiccional.

Las tres secciones restantes del documento se refieren a operación de los procesos electorales; la tercera, temas relevantes para el cumplimiento pleno de la reforma, como: la elección de las dirigencias partidistas o la reglamentación de propaganda gubernamental y la cuarta sección propone un régimen transitorio que permita administrar en el tiempo el proceso de aplicación de la reforma.

Lluvia de propuestas

En su documento el IFE abordó multitud de temas en los que ha detectado posibles problemáticas si no se abordan en las leyes secundarias que el Congreso debe expedir a más tardar el 30 de abril, aquí tan sólo algunas de ellas.

La reforma constitucional dio al INE la atribución de atraer o delegar la organización de los procesos electorales locales. El IFE propone que se fije con claridad que el INE sólo podrá ejercer la atracción de un proceso electoral local solo antes de que éste haya iniciado formalmente.

Esto evitaría "que las nuevas atribuciones se traduzcan en arbitrariedad o en condiciones de inusitada incertidumbre".

"En la legislación secundaria deberá especificarse quién o quiénes podrán solicitar al Consejo General el ejercicio de su facultad de atracción, así como los motivos que podrán sustentar dicha solicitud y los plazos en que ésta deberá resolverse. Además, la norma secundaria deberá definir con toda precisión la manera en la cual se cubrirán los gastos que se deriven del ejercicio de la facultad de atracción", se indica.

En materia de financiamiento de los partidos políticos y su fiscalización, plantea que deben fijarse criterios uniformes en todas las entidades, pues atender a 32 marcos normativos distintos, "se corre el riesgo de pérdida de control".

Otro tema es el relativo a la fiscalización, dado que ahora el rebase de topes de campaña será una de las 3 nuevas causas de anulación de una elección.

Por eso el IFE advierte que es necesario que se establezca que antes de la declaratoria de validez tendrá que haberse revisado la actualización de las posibles causas de nulidad (como excesivo gasto).

Debido a la rapidez y anticipación de las tareas de fiscalización se sugiere por ejemplo una revisión en tiempo real.

Un "sistema de conocimiento, análisis y valoración, por parte de la autoridad, de todas las operaciones que realicen los sujetos obligados con los recursos que disponen en tiempo real, no a posteriori" y eso implicará fortalecer el esquema de rendición de cuentas partidaria, la publicidad pronta de tales operaciones y la transparencia de las mismas

Otros temas incluidos en el documento se refieren a los nuevos mecanismos para atender las quejas que se presenten ante el INE durante los procesos electorales.

Por eso indica que se deberá delimitar con puntualidad hasta dónde llega la función de investigación y dónde empieza la labor del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación (TEPJF).

En este sentido, la ley debe establecer claramente que la integración del expediente concluye con la emisión del acuerdo del cierre de instrucción y que debe ser el TEPJF quien se encargue de elaborar el proyecto de resolución.

Se deben prever los plazos para la elaboración y aprobación de estos pues esta solución "favorece la prontitud en el dictado de las resoluciones y evita múltiples devoluciones entre INE y TEPJF".

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Escrito en: IFE Reforma Electoral Senado

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