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MÉXICO, DF.- La Procuraduría General de la República (PGR) publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reforma la fracción I del Artículo dos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
De acuerdo con el documento, a partir de hoy se incluirá en dicho apartado el artículo 424 Bis del Código Penal Federal, el cual establece que se impondrá prisión de tres a diez años y de dos a 20 mil días de multa:
“A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial” y sin autorización del titular.
También se castigará a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros.
Igual pena se establecerá a quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.
En tanto, el artículo dos de la Ley Federal contra la Delincuencia indica que “cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, delitos como terrorismo, acopio y tráfico de armas, indocumentados u órganos, asalto y/o secuestro serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada”.
De esta forma, el artículo reformado quedará de la siguiente manera: “Terrorismo, previsto en el Artículo 139, párrafo primero; contra la salud, previsto en los Artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los Artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el Artículo 400 Bis; y el previsto en el Artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal”.