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Falla juez contra pensión forzosa en caso de divorcio

AGENCIA REFORMA

Un juez federal resolvió que es inconstitucional imponer el pago de pensión alimenticia permanente a excónyuges, en casos de matrimonios donde ya se finalizaron los trámites de divorcio y no se procrearon hijos.

"Imponer una pensión de este tipo implica mantener un vínculo económico en contra de la voluntad de la persona (hombre o mujer) a la que se le atribuya dicha carga económica, lo que atenta contra los derechos a la propiedad privada y al libre desarrollo de la personalidad", afirmó el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Fernando Silva García, informó ayer el Consejo de la Judicatura Federal.

Silva revisó el amparo promovido por el exesposo de una costurera, quien una vez tramitado el divorcio, fue condenado por un Juez de lo Familiar a seguirle pagando pensión aunque no tuvieron hijos, pues ella alegó que no le alcanzaba para mantenerse.

Cuando el exmarido pidió cancelar la pensión, equivalente a 20 por ciento de sus ingresos, el Juez de lo Familiar negó la solicitud, por lo que el caso fue llevado a la justicia federal por medio de un amparo.

"Resulta inconstitucional todo pago de pensión alimenticia realizado con posterioridad a la disolución del vínculo matrimonial en aquellos casos en que no se hayan procreado hijos durante el matrimonio, toda vez que ya decretado el divorcio deja de existir todo vínculo entre los excónyuges capaz de justificar la obligación alimentaria entre ellos", resolvió Silva García.

La sentencia es relevante porque el artículo 288 del Código Civil del Distrito Federal ordena la pensión alimenticia para excónyuges en cuatro escenarios: que quien recibirá la pensión se hubiera dedicado en forma preponderante al cuidado del hogar; al cuidado de los hijos; esté imposibilitado para trabajar, o carezca de bienes.

Los jueces de lo familiar tienen que tomar en cuenta varios factores económicos y sociales antes de fijar la pensión, que se agota cuando el o la beneficiaria contraen nuevo matrimonio, se unen en concubinato, o se cumple un periodo igual al que duró la unión.

Silva García aclaró que su criterio no afecta la llamada compensación, que es la indemnización que en el régimen matrimonial de separación de bienes puede exigir el cónyuge que se dedicó al hogar o a los hijos, y que equivale a hasta 50 por ciento de lo adquirido durante el matrimonio.

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Escrito en: Divorcios

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