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La responsabilidad de un arma

El teniente coronel, Raúl Manzano Vélez, advierte que para hacer uso de un arma debe ser bajo una situación extrema en la que se pueda demostrar que se empleó para legítima defensa.

El teniente coronel, Raúl Manzano Vélez, advierte que para hacer uso de un arma debe ser bajo una situación extrema en la que se pueda demostrar que se empleó para legítima defensa.

Luis Alberto Medina

En entrevista, el teniente coronel, Raúl Manzano Vélez, encargado de la Tienda de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional, explica las consecuencias que puede ocasionar el tener un arma en el domicilio sin saber utilizarla.

Paradójicamente, el funcionario militar recomienda a la vez que si alguien va a comprar un arma, lo haga legalmente en la Sedena para evitarse problemas con la justicia.

-Coronel, ¿una vez que el ciudadano tiene un arma al cumplir con todos los requisitos, qué tipo de uso le puede dar? ¿defensa personal o para qué?

Para protección de domicilios únicamente. Sin que usted tenga problemas legales. Para hacer uso del arma debe ser bajo una situación extrema en la que usted pueda demostrar que la empleó para legítima defensa. De acuerdo a los aspectos legales y judiciales en nuestro país, el demostrar la legítima defensa es muy difícil. Depende de la legislación que tiene cada uno de los estados.

En el DF, por ejemplo, para demostrar la legítima defensa necesita ver igualdad de fuerzas. Es decir, si el agresor que entró a su domicilio no portaba arma de fuego y usted le disparó; si sobrevive el lesionado, aunque sea un invasor de su domicilio, puede acusarlo a usted de lesiones.

A pesar de lo que le puedan implicar al agresor como intento de robo y allanamiento de morada o cualquiera otra situación, él puede demandarlo por lesiones.

Si el agresor, aún trayendo un arma de fuego no hizo o intentó hacer uso de ella para agredirlo y usted le dispara, es otra agravante que tiene el portador del arma. Y así se suma una serie de tecnicismos legales en las que es complicado demostrar la legítima defensa.

Por eso nos preguntan: ¿Es conveniente que las personas se armen para proteger su domicilio? La respuesta sería que no hasta hacer una análisis personal si puede o no, si es conveniente o no.

La persona que posee un arma la compra para sentirse seguro, pero no conoce el manejo de armas, no tiene una capacitación básica mínima, no sabe cómo usarla, no sabe ni siquiera cómo cargarla, pero se la lleva a su domicilio porque así se siente más seguro.

El mexicano normalmente tiene esa tendencia y en el momento extremo que la quiere utilizar puede provocar, como de hecho en los medios periodísticos o electrónicos podemos ver, continuamente hay accidentes.

El más lamentable, que es muy común en México, es que un niño la encuentra, la manipula y se le acciona.

-¿Y por qué son tan flexibles ustedes a la hora de otorgar armas, por qué no han puesto una serie de ‘candados’ para antes instruir a la gente, capacitarla, un curso de introducción al armamento?

Es un alcance que en otros países los tienen las guardias nacionales; por ejemplo en España, Francia e Inglaterra, el usuario que quiere poseer un arma necesita un curso básico. En México, por la infraestructura que se posee, no ha sido posible tener esos alcances. La única recomendación que podemos hacer es que se acerquen a los clubes cinegéticos y deportivos que existen en el país donde empieza a haber esa capacitación previa.

-¿Y ustedes no le dan seguimiento de cómo llegó el arma con el ciudadano y si hay algún mal uso?

No, porque ya sale de los alcances de la Secretaría; porque pasamos al terreno de las Secretarías de Seguridad Pública de cada Estado en el que ellas son las que registran los ilícitos del fuero Común y Federal y que ya no es responsabilidad y no es función de la Secretaría de la Defensa.

-¿Cuál es la garantía de comprar armas y municiones en este establecimiento?

Una, se le expide la factura que acredita la propiedad. La segunda razón es que aquí se le registra. La manifestación del registro le ampara la posesión del arma. Cuando una autoridad por alguna razón, ya sea un cateo, un incidente, cualquier emergencia a la que tengan que acceder al domicilio y se encuentren un arma, como la autoridad no sabe si es legal o ilegal, el arma va a dar al Ministerio Público.

El MP le pedirá dos documentos básicos para que no tenga ningún problema en caso que no se perciba algún delito colateral y le va a pedir que demuestre la propiedad y la posesión. La propiedad con la factura, el pedimento o trámite de importación y la posesión con la manifestación del registro. Son esos dos documentos básicos.

Usted puede comprar en el contrabando o en el mercado negro un arma y puede registrarla en la zona militar que le corresponde, pero únicamente va a contar con uno de los dos documentos, que es el del registro, y el segundo documento que le acredita la propiedad nadie se lo podrá otorgar, sólo el registro y ante una autoridad no es suficiente, aún cuando no haya delito qué perseguir, si la autoridad se la aseguró, no se la va a regresar.

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