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Conozca las garantías que establece la Constitución

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Luis Morales

En acciones de la Policía se cometen equivocaciones o excesos que son violaciones a los Derechos Humanos

Torreón, Coah.- Las acciones de los cuerpos policiacos de los tres órdenes de Gobierno buscan beneficiar a la ciudadanía pero desafortunadamente en el ejercicio de sus funciones pueden existir equivocaciones, que en los casos extremos se traducen en delitos y violaciones a los Derechos Humanos.

Por tal motivo es recomendable conocer las Garantías enmarcadas en la Constitución Mexicana, como son el derecho a la seguridad que en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila (CDHEC) señala en beneficio de “a todo ser humano se le debe garantizar la protección a la vida, familia y salud”.

La seguridad tiene tres subdivisiones como son, la jurídica, que “corresponde a la legalidad en las actuaciones de la autoridad, el cumplir con los requisitos que el orden jurídico dispone, en otras palabras, hacer solamente lo que la Ley faculta”.

De tal forma, al existir excesos o arbitrariedades, el ciudadano tiene el derecho de denunciar y exigir que se actúe de forma correspondiente, incluso por la vía penal, donde se puede pedir la reparación de daños, en caso de haberse cometido.

En el ámbito de seguridad social, que habla de “acceso que los particulares tienen a los servicios básicos de salud, vivienda, y de prestaciones económico sociales que las instituciones del Estado por ministerio de Ley deben otorgar a los usuarios que así lo necesiten”.

Y la seguridad pública “que contempla todas aquellas medidas y disposiciones que el Estado instituye con la finalidad de salvaguardar los intereses públicos de la colectividad, implementando programas y acciones tendientes a prevenir y reprimir los delitos y mantener vigentes las medidas de seguridad necesarias para mantener el Estado de Derecho en un determinado conglomerado”.

Derecho a la libertad que “representa la facultad de elección entre varias opciones, es un derecho a no ser sometido física o mentalmente el arbitrio de una persona o grupo de personas y también es un derecho a no ser privado del mismo, salvo en los casos que la Ley lo especifique”.

Entre los demás derechos contemplados por los organismos defensores está el derecho a la vida que “es la existencia del ser humano, aquellas condiciones físico-biológicas que permiten a las personas configurarse y funcionar como tal”.

Respecto a la integridad se considera que el “ser humano es algo más que cuerpo, tiene mente y espíritu, lo que lo hace un todo” y en el derecho a la dignidad se habla de “condiciones mínimas que el ser humano requiere para vivir como tal y a las cuales el mismo individuo les da el más alto valor. La dignidad es valor y fundamento de los derechos humanos, la que se puede entender como una cualidad de ser reconocidos y considerados como seres humanos, en lo individual como en lo colectivo, es un don que permite al hombre y a la mujer, desarrollarse como entes pensantes y libres.

También se habla del derecho a la igualdad, “esto es que no existe diferenciación entre los seres humanos, como podría ser el sexo, raza, color, condición económica, social, religión, edad, creencias religiosas o políticas, discapacidad, entre otros. Es la condición de estar bajo el mismo plano jurídico, tener los mismos derechos y obligaciones frente a la Ley, sin ninguna clase de distinciones o discriminación”.

Y el derecho a la paz, catalogado como “la armonía que debe existir entre los seres humanos y los pueblos, para su coexistencia pacífica y así el ser humano pueda desarrollar todas sus potencialidades”.

Importante

Estas son las principales garantías de seguridad:

No retroactividad de la Ley, (Artículo 14º).

Audiencia, (Artículo 14º).

Prohibición de celebrar tratados para la extradición de reos políticos o esclavos, (Artículo 15º).

Prohibición de actos de molestia en contra de la persona, el domicilio, las posesiones, la familia o los papeles, (Artículo 16º).

Derecho a la impartición de justicia, prohibición de ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil, (Artículo 17º).

Organización del sistema penitenciario, (Artículo 18º).

Prohibición de detenciones prolongadas ante autoridad judicial y maltrato durante las detenciones, (Artículo 19º).

División de funciones entre autoridades administrativas y judiciales, (Artículo 21º).

Prohibición de aplicar penas contra la dignidad humana, (Artículo 22º).

Nota: Artículos de la Constitución Mexicana

FUENTE: CDHEC

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