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Una denuncia no es lo mismo que una querella

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Una denuncia no es lo mismo que una querella

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EL SIGLO DE TORREÓN

La denuncia puede ser presentada por un testigo de algún delito, la querella sólo la parte afectada

Torreón, Coah.- La ciudadanía debe conocer la diferencia entre una denuncia y una querella, pues aunque ambas son consideradas como una misma, en la primera puede ser presentada por cualquier persona que haya sido testigo de algún delito, mientras que en la segunda debe ser presentada por la parte ofendida.

“Además de identificar que existen delitos que se persiguen de oficio y otros por querella, siendo estos últimos considerados como graves, mientras que las denuncias pueden presentarla hasta los testigos de un hecho delictivo que se persiga por oficio”, señaló José Rolando Rodríguez Rosas, asesor de Servicios Jurídicos Integrales.

El asesor jurídico precisó que en el capitulo II del Código de Procedimientos Penales del Estado de Durango, en lo correspondiente al inicio de la Averiguación Previa, se establece que “cuando el Ministerio Público o la policía ministerial tengan noticia de un delito del orden común, lo deberán investigar”.

Sin embargo, detalla que si el delito se persigue por querella o condición equivalente; el deber del investigador existirá desde que aquellas se cumplan. Agregó que la falta de querella o condición equivalente sólo es obstáculo para perseguir el delito y por lo tanto, para el desarrollo válido del proceso.

Con base en la legislación vigente en materia de procedimientos penales se establece en el artículo 192, que la presentación de querella o condición equivalente se presentará ante el Ministerio Público y “aquellas serán necesarias sólo en los delitos que así lo determine el código penal u otra ley. La querella corresponderá al ofendido o a cualquiera de sus representantes legales; salvo si alguno de estos es inculpado”.

Mientras que en el artículo 223 del citado Código de Procedimientos Penales se establece que se clasifican como delitos graves: terrorismo, sabotaje, peculado cuando el monto exceda los cinco mil salarios mínimos, evasión de presos dolosa, asociación delictuosa y cualquier delito que cometa un integrante de ella.

Así como el pandillerismo, un incendio u otros estragos, que sean dolosos, la corrupción de menores e incapaces; pornografía infantil o de incapaces; distribución o exposición pública de pornografía infantil o incapaces; lenocinio y trata de personas cuando incida en menores de 16 años de edad, así como la sustracción y tráfico de menores; salvo cuando se trate del padre o la madre en el primer caso, entre otros.

Deben ser ratificadas

La legislación en materia penal en el Estado de Coahuila establece que tanto la denuncia como la querella deben ser ratificadas para que tengan efecto.

ARTÍCULO 199. Ratificación de denuncia o querella. Cuando la denuncia o querella se presente por escrito: dentro de los treinta días siguientes a su presentación la deberá ratificar ante el Ministerio Público quien la formule. Si no la ratifica dentro de ese plazo, ningún efecto producirá la denuncia o querella y la averiguación se podrá archivar.

La autoridad que en ejercicio o con motivo de sus funciones presencie un delito perseguible de oficio no tiene el deber de ratificar; pero el funcionario que reciba la denuncia se podrá asegurar del carácter de quien la formule; o de la autenticidad del documento en que se haga la denuncia.

FUENTE: Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila

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