Durango

Justifica funcionario retiro de placas por infracciones

El Siglo de Durango

El retiro de placas no es anticonstitucional conforme lo argumenta Ernesto Aguilar, subsecretario del Ayuntamiento, puesto que dicha medida tiene sustento en la legislación vigente.

Afirmó que quien dijo que es un delito o un abuso es un ?entrometido jurídico? que desconoce la normatividad municipal.

En su edición del 26 de noviembre del año en curso, este medio de comunicación dio a conocer las declaraciones de Adolfo Treviño Garza, titular del despacho Treviño Garza y Asociados de la ciudad de Monterrey, quien argumentó que es anticonstitucional el retiro de placas por no depositar monedas al estacionómetro o por estacionarse en zona amarilla.

La sociedad de Durango ?dijo- muestra un bajo nivel cultural y de sumisión al aceptar que a diario se cometan cientos de abusos en contra de los automovilistas, a los que por alguna razón de tránsito les secuestran placas sin derecho alguno.

En respuesta, Aguilar ostenta que sí se tiene el fundamento legal para aplicar esta sanción puesto que el estacionamiento público es un servicio que otorga el Municipio así como el agua potable o el alumbrado público.

?La inconstitucionalidad de un acto sucede cuando no esté fundado o motivado o segundo, cuando emane de autoridad incompetente. Es decir, que se llegue y se le quite la placa sin decirle la razón. Pero desde el momento en que se le deja una boleta de infracción, se le dice qué artículos y de qué ordenamiento se aplican, le doy la posibilidad al ciudadano que se defienda, que es un derecho?, despliega.

Quitar una placa no equivale a privar de un patrimonio, ya que es un simple elemento de identificación del vehículo. ?Las placas no se pueden vender, están fuera del comercio particular?, verifica.

La fracción tercera del artículo 115 constitucional establece que los servicios y las funciones públicas que están a cargo de los Municipios son agua potable y alcantarillado, alumbrado público, parques y jardines así como seguridad pública. Pero hay un inciso que marca ?las demás que determinen las Legislaturas de los estados?.

?En el caso concreto de Durango, en la Constitución local establece como servicio público el de estacionamientos. Hay que pagar una contraprestación. Si se quiere agua, pues hay que pagar, igual con el alumbrado y los parquímetros. Y si no pagan, pues se aplican sanciones?, pormenoriza.

Es probable que Treviño Garza ignore que en la Constitución de Durango se establece el servicio público de estacionamientos en los 39 municipios.

De modo que si un ciudadano decide comenzar algún trámite en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es muy probable que no prospere pues tendría que comprobar que el agente de Estacionómetros no actuó en apego a los reglamentos establecidos, dice el Subsecretario del Ayuntamiento.

Fuertes acusaciones

Adolfo Treviño Garza presidente del Consejo Consultivo de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, criticó el retiro de placas por motivo de infracción de estacionómetros

-Es señal de un atraso cultural de la gente.

-Tiene fines recaudatorios, pues no hay razón para que te secuestren una placa.

-Es un bien ajeno que se lo está llevando una autoridad sin derecho alguno.

-Esto es una franca violación a las garantías individuales.

FUENTE: Investigación de El Siglo de Durango.

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