Gómez Palacio

La invasión es un delito perseguido por querella

René Arellano Gómez

Las personas afectadas deben acudir al Ministerio Público a interponer la denuncia

El Siglo de Torreón

GÓMEZ PALACIO, DGO.- La invasión de terrenos y propiedades privadas es una actividad ilícita y para recuperar dichos inmuebles, las personas afectadas necesitan acudir a la Agencia Investigadora del Ministerio Público para presentar una denuncia por despojo, pues dicho delito se persigue únicamente por querella.

El legista Rolando Rodríguez Rosas establece que quienes realizan la invasión de un terreno o incluso una casa, incurren en la comisión del delito de despojo, considerado como grave aún en grado de tentativa por el Código Penal de Durango: lo anterior según se establece en el Artículo 17 del capítulo tercero del citado documento.

Explicó que las personas afectadas en un caso de invasión de propiedad, deberán acudir ante las autoridades ministeriales para presentar su denuncia correspondiente por el delito de despojo en contra de quienes resulten responsables en caso de desconocer la identidad de quienes han ocupado su posesión sin su autorización y de manera arbitraria.

Para ellos será necesario acreditar la propiedad del inmueble, a través de las escrituras de la misma o título del inmueble, además de la correspondiente identificación personal, estableció Rodríguez Rosas, quien agregó que según establece el Código Penal de Durango, en caso de registrarse una invasión por dos o más personas, se impondrá de seis a doce años de prisión y de cien a quinientos días multa ?a los autores intelectuales a quienes dirijan la invasión y a quienes instiguen a la ocupación de la cosa?.

Rolando Rodríguez señala que si al realizarse la invasión de una propiedad, quienes incurren en dicha acción cometen otros delitos, se les considerará a estos responsables de las transgresiones cometidas.

Sanciones

Según el capítulo sexto del Código Penal de Durango, dedicado al delito de despojo se establece que se impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de cinco a trescientos cincuenta días multa:

I.- Al que por propia autoridad y sin derecho, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca;

II.- Al que de propia autoridad y sin derecho, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos que la Ley no le permita por hallarse en poder de otras personas, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; y

III.- Al que en términos de las fracciones anteriores, distraiga sin derecho el curso de las aguas.

FUENTE: Código Penal de Durango

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