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El aborto en México sigue siendo punible después de 12 semanas de gestación: abogado

Fernando Rangel de León aclara confusiones respecto al tema

El aborto voluntario de una mujer después de las 12 semanas de la gestación sí es punible. (ARCHIVO)

El aborto voluntario de una mujer después de las 12 semanas de la gestación sí es punible. (ARCHIVO)

PRIMITIVO GONZÁLEZ

Salvo que se trate de aborto por violación, por malformaciones genéticas o por peligro de la mujer embarazada, el aborto voluntario de una mujer después de las 12 semanas de la gestación sí es punible (castigado), de acuerdo con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Lo anterior es precisado por el abogado coahuilense Fernando Rangel de León, quien considera que han habido confusiones en este importante tema entre los ciudadanos y hace un análisis en torno al mismo.

Cuando el Estado quiere proteger al máximo los bienes o valores de las personas, explica, entonces promueve que el Poder Legislativo tipifique una conducta como delito, con su consecuente sanción de pena de prisión, para así desalentar que se cometa. “Y así tenemos que la vida está protegida con el delito de homicidio; la libertad, con el delito de secuestro; la libertad sexual, con el delito de violación; el patrimonio, con los delitos de robo, fraude, abuso de confianza y otros”.

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El artículo 195 del Código Penal de Coahuila, que dice: “Comete aborto quien causa la muerte al producto de la concepción, en cualquier momento del embarazo” y es sancionado con una pena de prisión de uno a tres años, pero el pasado 7 de septiembre, precisa el abogado, a raíz de una acción de inconstitucionalidad, fue interpretado por 10 de los 11 ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN, como inconstitucional.

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Por lo anterior, “en el estado de Coahuila, de aquí en adelante no podrán sancionar a las mujeres por abortar dentro de las doce semanas después de la gestación y quienes estén presas deberán quedar en inmediata libertad y los juicios deberán ser sobreseídos, debiendo quedar vigente la punibilidad del aborto practicado con posterioridad a esas doce semanas, salvo que se trate de un aborto por violación, o por inseminación o implantación indebidas, o por peligro de la mujer embarazada, o por malformaciones genéticas o congénitas graves del feto”, puntualiza.

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