Columnas Finanzas

Nuevo registro para Servicios Especializados de la STPS

LUIS ALFONSO ARRATÍA

El pasado lunes 24 de mayo, se publicó en el DOF el “Acuerdo” con el cual se dan a conocer las bases para que las empresas obtengan su registro ante la STPS, como “empresa de subcontratación de obras o servicios especializados”, con lo cual termina la ansiosa espera para conocer estos pormenores y poder comenzar nuestros registros cuanto antes.

De estar analizando dicho acuerdo, me gustaría compartirle, amable lector, los siguientes puntos medulares del mismo:

-Sujetos a registrarse: Toda empresa o persona que, por medio de trabajadores, realice obras o servicios, de cualquier tipo.

-Causas de cancelación: Este punto es especialmente importante, pues la STPS nos puede cancelar nuestro registro en cualquier momento si, por ejemplo, brindamos servicios o realizamos alguna obra que no esté en nuestro objeto social, o como nuestra actividad preponderante. O bien, algún servicio u obra que no hayamos dejado inscrita en este mencionado registro.

-Duración del registro: El registro tiene una vigencia, por lo que deberemos renovarlo cada 3 años.

-Contratos de servicios: De ahora en adelante, en los contratos que celebremos con nuestros clientes, deberemos incluir el dato del registro que tengamos ante la STPS.

-Identificación de los trabajadores: Este registro nos obliga a identificar institucionalmente a nuestros empleados con los cuales desempeñamos la obra o brindamos el servicio especializado correspondiente. Esto por medio de un gafete con fotografía o cualquier otro medio institucional.

Las bases de cómo inscribirse a este registro son muy claras y hacen hincapié en la especialización de la empresa en el servicio y obra que estará desempeñando. Es decir, al momento del registro nos pide que seamos precisos en definir el servicio y obra que realizaremos, y además soportar que podemos hacer esa obra o servicio. Esto por medio de nuestra acta constitutiva, con certificados, permisos, herramientas, maquinarias, etc. Es decir, ya no podemos solamente “decir que somos”, necesitamos demostrar que somos para poder trabajar.

Es por esto que se torna muy importante que revisemos los objetos en las actas constitutivas de las empresas, así como las actividades en la constancia de situación fiscal, pues si estos documentos no dicen lo que queremos registrar, o la actividad que desempeñamos, podemos tener problemas serios.

Estoy de acuerdo con que ahora tengamos una regulación sobre una ignorada regulación pasada en materia de subcontratación. Sin embargo, considero que hay un tema que nos deja preocupados a más de uno. Más allá de que está por demás restrictiva y burocrática esa medida, creo que lo peor es la posible arbitrariedad de la autoridad que pudiéramos enfrentar próximamente en cuanto a las cancelaciones de los registros. Es decir, si comenzamos a quedarnos un poco atrás en el cumplimiento de nuestros impuestos, o si por algún proyecto que tengamos la fortuna de hacer, caemos en desempeñar una actividad que pudiera entenderse diferente a lo que registramos, la STPS nos podrá cancelar nuestro registro.

Esto de que “la STPS nos cancele nuestro registro”, es delicado. Podría ser prácticamente peor a que si nos congelan una cuenta bancaria, o si nos cancelan nuestros certificados para facturar. Es decir, uno como prestador de servicios u obras especializadas podría estar quedando en estado de indefensión ante la autoridad.Esperemos que esto solo sean malos pensamientos de un servidor y que este registro sirva para combatir ciertas malas prácticas en el mundo laboral que tanto han afectado al erario público y a los trabajadores.

C.P. y M.I. LUIS A. ARRATIA DÍAZ [email protected]

Leer más de Columnas Finanzas

Escrito en:

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Columnas Finanzas

TE PUEDE INTERESAR

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 1918451

YouTube Facebook Twitter Instagram TikTok

elsiglo.mx