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La Suprema Corte, más discrecional y más comprometida con AMLO

CONTRACORRIENTE

MAITE AZUELA

La SCJN puede atraer cualquier recurso en amparo, dirigir debates y solicitar al CJF que investigue la conducta de magistrados o jueces federales.

"El Ejecutivo no será más el poder de los poderes, ni buscará someter a otros poderes" es una frase de López Obrador que recuperan Lorenzo Córdova y Ernesto Núñez en su libro La democracia no se construyó en un día. La distancia entre sus declaraciones y sus intenciones es abismal.

A finales de abril causó indignación y alarma la extensión del cargo del ministro Arturo Zaldívar y varias voces denunciaron el riesgo que esto representaba, pues violaba la constitución y ponía en riesgo la independencia del Poder Judicial. Sumemos a esto el hecho de que el Judicial está ganando poder, sobre todo discrecionalidad. Esto puede amenazar las instituciones democráticas pues, la nueva centralidad del Poder Judicial está ligada de facto al Poder Ejecutivo, en vez de funcionar como contrapeso al mismo.

Esto fue lo que me explicaron mis colegas de la Organización por los Derechos de la Infancia, quienes, preocupadas por esta concentración de facultades, sistematizaron los efectos de los cambios recientes en el Poder Judicial que aquí les comparto:

La reforma constitucional en materia judicial realizada en marzo de este año es la piedra angular de la que deriva la Ley Orgánica al Poder Judicial de la Federación. Los cambios en ambas legislaciones tienen una magnitud que no se había visto desde 1994. Estos cambios dan mayor poder de discrecionalidad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y al Consejo de la Judicatura Federal (CJF). El Consejo de la Judicatura tiene la posibilidad de "concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos". Esta atribución le da a la CJF la facultad de definir qué órgano jurídico se encarga de las violaciones graves a derechos humanos. Podrá silenciar o magnificar asuntos, dependiendo del momento político y los intereses de los otros poderes.

Además, la reforma desecha el recurso de revisión en amparo directo a menos de que la SCJN considere que es un asunto de "interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos". Si bien este cambio refrenda que el recurso de revisión se use como una excepción, la SCJN determinará qué asuntos son trascendentes y podrá impedir que abogados cuestionen si esta interpretación es correcta.

Por si fuera poco, instituye la jurisprudencia por precedentes. Aunque con esto se evita el litigio repetitivo en situaciones similares y los casos atípicos se acelerarían, se instaura verticalidad en las decisiones jurídicas, dándole mayor control a la SCJN con una lógica de legislar por autoridad jerárquica y no por argumentación jurídica.

Más alarmante: la SCJN puede atraer cualquier recurso en amparo, puede autorizar la lista de un asunto, dirigir debates, conservar el orden en sesiones y solicitar al CJF que investigue la conducta de magistrados o jueces federales. Conclusión: La SCJN está facultada para incidir y definir cómo se discuten los asuntos, y cuenta ahora con la atribución cuasi-policial de vigilar la conducta de los jueces, que en teoría deben ser independientes a ella.

La reforma constitucional al Poder Judicial se aprobó en el Senado el 27 de noviembre del 2020 con 84 votos a favor (incluyendo 16 del PAN, 10 del PRI, 1 del PRD) y 13 votos en contra. Después se aprobó el 14 de diciembre en la Cámara de Diputados con 319 votos a favor (37 del PRI y 7 del PRD) y 88 en contra. La reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial se aprobó en el Senado con 94 votos a favor, 19 en contra y dos abstenciones. En la Cámara el 22 de abril de 2021 tuvo un poco más de resistencia: 260 votos a favor y 167 votos en contra. Morena y la oposición son responsables del debilitamiento institucional que esto provocará.

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Escrito en: Contracorriente editorial Contracorriente

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