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La orfandad constitucional de México

EMILIO RABASA GAMBOA

Era difícil, más no imposible que la colegisladora corrigiera la violación constitucional del Senado, al usurpar las atribuciones que el artículo 97 confiere exclusivamente al Pleno de la Suprema Corte para designar a su presidente. El debate que generó la aprobación senatorial daba tiempo de reflexión a las bancadas en San Lázaro para advertir el tamaño de la afrenta constitucional a que se exponían, después de haber jurado guardar y hacer guardar la Constitución. De "perjurio" la calificó el diputado de Morena, Muñoz Ledo, que quiere decir "jurar en falso". No obstante, la abyección fue más fuerte que la reflexión.

Ante el desierto argumentativo para defender el ominoso transitorio 13o, brilló el acérrimo crítico Porfirio, excluido por su partido de la siguiente Legislatura; clara señal de que en este país la inteligencia y opiniones propias deben castigarse. La disidencia no cabe. México debe ser país de una sola voz acompañada del coro.

La ratificación de los 262/187 diputados, recuerda a Francisco I Madero, cuando escribió en La Sucesión Presidencial de 1910 que la mejor prueba del "poder absoluto" del otro Porfirio, Díaz, era "la servil conformidad de las cámaras al aprobar las iniciativas del gobierno".

El ministro Zaldívar escogió ser "respetuoso" del proceso legislativo invasivo, y del eventual procedimiento de la acción de inconstitucionalidad que se seguirá ante el Pleno de la Corte, del que ya afirmó se excusará, y no fijará posición de fondo hasta que el último concluya. ¿Fue la decisión correcta del principal responsable de defender la supremacía constitucional y con ella la división de poderes en nuestro país?

Cabe la pregunta porque hay antecedentes de una vía alternativa al silencio. El Dr. Jorge Carpizo, también exministro de la Corte, nos refiere este precedente: el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del DF, Juan Luis González Alcántara (hoy ministro de la SCJN), expresó un tajante ¡NO! para ampliar su mandato más allá de 2003, mediante una reforma legal impulsada por diputados capitalinos. Según Carpizo, González Alcántara manifestó: "las leyes y las instituciones no se reforman para favorecer a persona alguna. Él había aceptado la presidencia de ese honorable tribunal, para servir, y no para servirse de él". Carpizo defendía lo que llamó "el valor laico" de la congruencia personal.

El ministro Zaldívar sabe bien que la responsabilidad toral del presidente de la SCJN es defender a toda costa la supremacía constitucional. Por ello su clara postura ("fraude constitucional") en el caso Bonilla y de los magistrados electorales. En congruencia, la supremacía no puede defenderse marginándose del proceso definitorio del rango legal del transitorio 13. El proceso legislativo de esa reforma debió haberse evitado con su negativa, que hubiese dejado sin materia a la iniciativa-Bolaños. Con la actitud de laissez faire et laissez passer, el guardián mayor constitucional, no intervino "por respeto y cautela" ante la abierta intervención del Legislativo en la esfera de atribuciones del Judicial, afectando su autonomía e independencia. Sólo "observa" el proceso legislativo que califica de "normalidad democrática". ¿Es normal violar la constitución?

De consumarse la violación constitucional en la Corte, se habrá dado un sonoro golpe a la supremacía constitucional (art. 133) con un transitorio que modifica a la norma suprema, y con la suplantación invasiva de las atribuciones del Pleno que consigna el 97, un atropello a la división de poderes (art. 49). En tal caso el ministro Zaldívar habrá consentido a la orfandad constitucional de México, pues como reza la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: "Toda sociedad en la cual la garantía de estos derechos no esté asegurada y la separación de poderes determinada, no tiene constitución". De ese tamaño es su responsabilidad histórica.

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Escrito en: editorial Emilio Rabasa

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