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ASUNTOS FISCALES / Sociedades cooperativas

C.P. EVERARDO ZÚÑIGA

El propio articulo 2 de La Ley General de Sociedades Cooperativas la define como ?? Una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios?. Las categorías o tipos de sociedades cooperativas podrán ser de consumidores de bienes y/o servicios, productores de bienes y/o servicios y de ahorro y préstamo. Su integración será cuando menos de cinco socios; se reconoce un voto por socio independientemente de sus aportaciones; su capital será variable; los derechos y obligaciones serán los mismos para todos los socios, no importando la condición de mujer.

Así mismo, la sociedad se encuentra limitada a la contratación de asalariados, a menos que se trate de circunstancias extraordinarias o imprevistas que la producción o servicio lo exijan, cuando sea para obras determinadas, tratándose de trabajos eventuales o por tiempo indeterminado o determinado, para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses en un año y por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado.

La sociedad se disolverá, por voluntad de las dos terceras partes, por la disminución de socios a menos de cinco, porque llegue a consumarse el objeto, porque el estado económico de la sociedad no permita continuar con las operaciones, o por alguna resolución dictada por los órganos jurisdiccionales.

No obstante, la Ley General de Sociedades Cooperativas establece que serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas, si se simula la constitución de una sociedad en estos términos o use indebidamente Para efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales tratándose del ISR, la propia ley de dicho impuesto, señala que las sociedades cooperativas de consumo cumplirán con sus obligaciones de conformidad con las disposiciones establecidas para las personas morales con fines no lucrativos, esto debido al fin que se persigue el de obtener bienes y servicios para sus propios integrantes, mientras que las sociedades cooperativas de producción y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, son consideradas bajo el titulo de personas morales contribuyentes de ISR.

Las sociedades cooperativas de consumo distribuirán los excedentes o utilidades por sus operaciones realizadas, sin embargo, no existe disposición clara si es posible otorgar anticipos a cuenta del excedente anual, y de ser así tendrían que efectuarse las retenciones y enteros correspondientes. Por otra parte, las sociedades de producción darán anticipos a cuenta del remanente anual ya que éstos tienen en tratamiento de ingresos asimilables de conformidad con la fracción II del artículo 110 de la LISR, siendo estos deducibles para el propio impuesto de la sociedad, y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo efectuarán al retención sobre los intereses gravados de los socios.

En materia de Impuesto al Activo, las sociedades de consumo no están obligadas al pago por no ser contribuyentes de ISR, en tanto que las de producción están obligadas a ello pudiendo considerar el ISR retenido de los anticipos como propio para el acreditamiento del Impuesto al activo.

Para efectos de IVA, estarán obligadas o exentas a su pago de acuerdo a los actos o actividades que realicen para efectos de este impuesto. Por último, la ley del ISR establece que se considerara como remanente distribuible, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas, las erogaciones no deducibles y los prestamos a sus socios, debiendo pagar el la tasa máxima del articulo 177 de dicha ley.

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