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ASESORÍA | Requisitos para legalizar un vehículo ?chocolate?

RAFAEL IBARRA CAMACHO

ASESORÍA LEGAL

EL SIGLO DE TORREÓN

El trámite de importación definitiva se debe realizar por conducto de agencia aduanal

TORREÓN, COAH.- Cualquier persona puede realizar el trámite para nacionalizar un vehículo de procedencia extranjera, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos que aparecieron en el decreto que se publicó en el mes de agosto de este año.

De acuerdo a la información que aparece en el portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el trámite de importación definitiva se deberá realizar por conducto de agente aduanal, a quien se le solicitará un pedimento de importación definitiva con clave VU por cada vehículo a importar, sin incluir ninguna otra mercancía.

Para realizar la importación no se requiere inscripción en el padrón de importadores ni activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado. Los agentes aduanales cobrarán una contraprestación conforme al monto señalado en el Artículo 160, fracción IX, último párrafo, de la Ley Aduanera, que asciende a 183 pesos.

Una vez que el solicitante haya cumplido con todos los trámites, los agentes aduanales deberán colocar en el vehículo un holograma que contenga la información del mismo (número de pedimento y VIN). Los hologramas serán colocados por la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM).

En el decreto se autorizó la nacionalización de los vehículos usados que hayan sido fabricados o ensamblados en los Estados Unidos de América, Canadá o México, y que el modelo sea de entre diez y 15 años anteriores al año en que se realice el trámite del pedimento de importación definitiva.

Los vehículos podrán tener una capacidad de hasta 15 pasajeros, si son camiones podrán tener un peso total hasta cuatro mil 536 kilos, incluyendo los de tipo pánel, también se pueden regularizar los remolques y semirremolques tipo vivienda.

Las fechas autorizadas para llevar a cabo la importación definitiva son las siguientes, hasta el 31 de octubre de 2005 podrán ser importados en forma definitiva los vehículos usados cuyos modelos oscilen entre 1995 y 1990, y a partir del uno de noviembre de 2005 y hasta el 31 de octubre de 2006 podrán importarse los vehículos cuyos años-modelo oscilen entre 1996 y 1991.

En el decreto también se prevé un plazo para los poseedores de vehículos que no puedan ser objeto de importación definitiva, siempre y cuando no se encuentren sujetos a un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, se indica que contarán con un plazo que terminará el 31 de diciembre de 2005 para donarlos al Fisco Federal o retornarlos al extranjero.

Los plazos

A continuación se señalan las fechas que se establecieron en el decreto para la nacionalización de los vehículos de procedencia extranjera:

FECHA MODELOS

Hasta el 31 de octubre de 2005 1990-1995

Del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2005 1991-1996

Del 1 de enero al 31 de octubre de 2006 1991-1996

Del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2006 1992-1997

FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público

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