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El consejo de la judicatura estatal: Los jueces rinden cuentas

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

Hay un órgano del Poder Judicial del estado poco conocido y del que se habla aún menos. Se denomina Consejo de la Judicatura. El art. 143 de la Constitución Política de Coahuila dice de él "que tendrá como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales".

Por cuanto hace a su conformación, el mismo artículo establece que el Consejo de la Judicatura "estará integrado por seis consejeros, uno de los cuales será el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien lo presidirá con voz y voto de calidad; uno designado por el Ejecutivo del Estado [es decir, el gobernador]; uno designado por el Congreso del Estado; un magistrado del Tribunal Superior de Justicia, un magistrado de Tribunal Distrital y un juez de Primera Instancia, que serán los de mayor antigüedad en el ejercicio de los respectivos cargos".

Como diputado de la actual legislatura local, soy quien representa al Congreso del Estado en el Consejo de la Judicatura. He encontrado que son sumamente importantes las funciones a cargo de este órgano, que como señalé suele pasar inadvertido para el ciudadano común e igualmente para los medios de comunicación.

El mismo artículo 143 de la Constitución local dispone que el Consejo de la Judicatura "resolverá sobre las designaciones, adscripción, readscripción y remoción de magistrados de Tribunales Unitarios y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine y estará facultado para expedir los reglamentos y acuerdos generales con el fin de regular el adecuado funcionamiento del Poder Judicial, de conformidad con lo que establezca la ley".

¿Cuáles son los demás asuntos que la ley le atribuye al Consejo? El art. 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado le señala expresamente diecisiete, en otras tantas fracciones de dicho precepto, sin omitir una más que reza: "Las demás (atribuciones) que le asigne esta ley y demás disposiciones aplicables".

Una de esas atribuciones del Consejo de la Judicatura es, creo, particularmente relevante. Se lee en la fracción VIII del referido art. 57. Dispone que es atribución del Consejo "supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial, así como el desempeño de sus servidores públicos y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia".

Tal supervisión del funcionamiento de los juzgados y sobre el desempeño de quienes los integran, se ha llevado a través de un interesante ejercicio desarrollado de manera presencial y colegiada. Tengo entendido que fue a iniciativa de la presidenta del Consejo, magistrada Miriam Cárdenas Cantú, y se efectuó este ejercicio por primera vez el año pasado.

Así, en su "Informe de Actividades" (pág. 45) correspondiente a 2017, la magistrada Cárdenas Cantú da cuenta de que "Este año llevamos a cabo un ejercicio de análisis, revisión y evaluación del desempeño de juezas y jueces, a partir de datos estadísticos históricos correspondientes a los juzgados".

A continuación agrega: "En esta práctica cada juzgador acudió ante el Pleno del Consejo de la Judicatura en donde se le mostraron datos que permitieron conocer y detectar áreas de oportunidad".

Concluye esta parte de su Informe así: "Las horas dedicadas a dicho análisis representaron largas jornadas de trabajo y (como) resultado de las mismas se establecieron compromisos institucionales en favor de la eficacia institucional".

Pues bien, en el año en curso tal ejercicio, en el cual ya me tocó participar como integrante del Consejo de la Judicatura de Coahuila, se efectuó los días 17, 18 y 19 del pasado octubre. De acuerdo a mis apuntes, en 25 horas y 36 minutos se entrevistó a un total de 44 juezas y jueces, de 47 programados, de las materias mercantil, civil y familiar. Está pendiente realizar el ejercicio con los jueces penales.

La entrevista que se realiza a cada juzgador es por demás interesante. Porque se tienen a la vista sus resultados de los dos últimos años, lo cual permite la comparación en cuanto a su desempeño reciente. Entre otros datos los relativos a audiencias celebradas, las programadas y no efectuadas, el número de diligencias actuariales y de sentencias dictadas. Información que además se contrasta con los resultados del juzgado que presenta, de acuerdo a cada materia (mercantil, civil, familiar), las mejores cifras. Amén de que se puede formular al entrevistado todo tipo de preguntas y cuestionamientos sobre su actuación como juzgador.

He creído oportuno hacer este comentario acerca del Consejo de la Judicatura en razón de que muy probablemente en los próximos días, por las medidas disciplinarias que habrá de tomar, los medios se ocuparán de él más de lo habitual.

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Escrito en: Juan Antonio García Villa

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