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Autoridades electorales: del círculo virtuoso al vicioso

JESÚS CANTÚ

Muchos de los avances que se han logrado en materia electoral fueron producto de decisiones administrativas y resoluciones jurisdiccionales, es decir, del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Entre otras destacan, prácticamente todos los procedimientos de organización y capacitación electoral; muchas de las facultades de fiscalización de la autoridad electoral; y la prohibición a las instancias de gobierno de hacer propaganda gubernamental durante el período de campañas electorales.

Fue la autoridad administrativa electoral en 1994 la que decidió colocar la ranura milimétrica y las ventanas transparentes en las urnas electorales; y la que diseñó e implementó el proceso de selección aleatoria de los ciudadanos que serían funcionarios de mesa directiva de casilla, por señalar, dos ejemplos que hoy se encuentran en la legislación electoral y que iniciaron como acuerdos de la autoridad administrativa.

Fue la autoridad jurisdiccional la que señaló en el año 2002 que a la autoridad administrativa electoral no le aplicaban los secretos financiero y fiscal, al momento de fiscalizar los ingresos y gastos de los partidos políticos, que también hoy se encuentra en la normatividad vigente.

La misma Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fue la que diseñó y ordenó al Consejo General del IFE, en 2006, los llamados Procedimientos Especiales Sancionatorios, conocidos en el argot electoral como los "Peses", al darse cuenta que había asuntos que la autoridad electoral tenía que resolver en tiempos perentorios para evitar daños irreversibles en el proceso electoral.

Los "Peses" ya están contemplados en la legislación electoral e inclusive dieron lugar a la creación de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, que es la responsable de resolver todos los procedimientos administrativos relacionados con la propaganda electoral de los partidos políticos y candidatos.

Para que esto sucediese fue indispensable que las dos autoridades tomasen riesgos e interpretaran la legislación no en sentido literal, sino tal como lo señala el párrafo 2 del artículo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: "…conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución." Éste último párrafo indica, a su vez: "En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho."

Fue esta interpretación de la legislación la que permitió construir un círculo virtuoso entre las dos autoridades electorales que permitió, como es evidente en los párrafos precedentes, avanzar progresivamente en el perfeccionamiento de la legislación electoral.

Sin embargo, en los últimos años y meses parece que el círculo virtuoso se volvió vicioso y hoy: en lugar de avanzar se retrocede. Van dos ejemplos para ilustrar esto último: como consecuencia de lo sucedido en las elecciones de gobernador de junio pasado, el Consejo General del hoy Instituto Nacional Electoral ha tomado diversas resoluciones que han sido revocadas por la Sala Superior del TEPJF afectando con un criterio muy literal y restrictivo, con la consecuencia de que en lugar de ensanchar las facultades del INE, las estrechan y en algunos casos las afectan severamente.

Los legisladores, después de más de 10 años de la reforma y de haber violado en dos ocasiones transitorios en los que se han autoimpuesto plazos fatales, no han aprobado la legislación secundaria del artículo 134 constitucional, que es el que prohíbe la difusión de propaganda personalizada de los funcionarios públicos. Ante los evidentes y flagrantes abusos de los funcionarios públicos de todas la instancias de gobierno, de líderes de partidos políticos y hasta de particulares que utilizan todos los vacíos legislativos en su provecho, el Consejo General del INE aprobó unos lineamientos que denominaron coloquialmente como "cancha pareja", sin embargo, el Tribunal decidió revocarlos, dejando abierta la puerta para los abusos.

Otra resolución limita las facultades de fiscalización del INE, al revocar la sanción que éste impuso al PRI y su candidato a gobernador en el Estado de México, por no haber reportado los gastos en los que incurrieron al comprarle a Facebook espacio para hacer propaganda electoral.

La autoridad electoral solicitó las facturas de la propaganda correspondiente a la empresa transnacional y ésta se las entregó, por lo cual sancionó al partido y el candidato por no haber reportado el gasto y lo agregó a los egresos de campaña. La revocación en el caso del Estado de México, simplemente eliminó la sanción, pero no afectó en lo general el dictamen de fiscalización, sin embargo, sienta un precedente que tendrá repercusiones muy importantes en el caso de la elección de gobernador de Coahuila, pues el tricolor y su candidato se encuentran exactamente en la misma situación.

El precedente disminuye el monto total de los gastos de campaña del candidato tricolor, Miguel Ángel Riquelme, y aunque de todas maneras rebasa los topes de gastos de campaña, ya no lo hace en más del 5% que marca la ley y, por lo tanto, no aplica la nulidad de la elección. Más allá de este caso particular, el mayor problema es que debilita las facultades de fiscalización del INE de cara a la elección presidencial.

Los magistrados colocados por el tricolor en esta nueva conformación del Tribunal están cumpliendo su encomienda y cancelan o, al menos, restringen atribuciones que los legisladores otorgaron al INE. Ahora opera un círculo vicioso que deteriora, en lugar de perfeccionar, la legislación electoral.

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