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Entidades con propósitos no lucrativos

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA LAGUNA

A partir del 1 de enero de 2004 entraron en vigor las disposiciones contenidas en el conjunto de boletines que de manera específica debieron aplicar las entidades con propósitos no lucrativos, en la preparación y presentación de su información financiera. Dichos boletines se identifican como:

Boletín B-2, Objetivos de los estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos.

Boletín B-16, Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos, y

Boletín E-2, Ingresos y contribuciones recibidas por entidades con propósitos no lucrativos, así como contribuciones otorgadas por las mismas.

Las disposiciones establecidas en estos boletines son obligatorias en la elaboración y presentación de los estados financieros de todas las entidades con propósitos no lucrativos, a partir de los ejercicios sociales iniciados el 1 de enero de 2004

A continuación se comentan las principales disposiciones de cada uno de los boletines:

Boletín B-2, Objetivos de los estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos.

Este fue el primero de los boletines emitidos y en el se concluyó que no es necesario el desarrollo de un marco conceptual especial para cualquier clase particular de entidades, lo anterior basado en el resultado del estudio de las semejanzas y diferencias entre los objetivos de los estados financieros de las entidades lucrativas y las entidades con propósito no lucrativos, que llevó a cabo la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Adicionalmente, se considera que los objetivos de los estados financieros para propósitos generales externos de las entidades patrocinadas por el gobierno y con fines sociales, son semejantes a los objetivos de los estados financieros de las entidades con propósitos no lucrativos, así de esta forma se amplía el campo de aplicación a las entidades gubernamentales que patrocinen entidades tales como centros de educación, investigación, hospitales, bibliotecas, museos entre otros, que decidan acogerse a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Además, se señala que las características principales que definen y distinguen a las entidades con propósitos no lucrativos son:

• Los recursos proporcionados por los patrocinadores no reciben en contraprestación pago o beneficio económico alguno a los recursos aportados.

• Las actividades de estas entidades persiguen cubrir fines de beneficio social.

• Ausencia de intereses definidos. Esto significa que no existen transacciones con propietarios, tales como la emisión y redención de acciones o partes sociales y pago de dividendos o utilidades.

Igual que en el ambiente de negocios lucrativos, los estados financieros de las entidades con propósitos no lucrativos deben ser capaces de transmitir información que satisfaga a los usuarios (patrocinadores, acreedores, beneficiarios, gobierno corporativo de la entidad, administradores y otros usuarios generales de la información), tanto presentes como potenciales.

Los estados financieros de las entidades con propósitos no lucrativos deben comprender un balance general, un estado de actividades y un estado de cambios en la situación financiera y las notas que son parte integrante de los mismos.

También se señala que los estados financieros de una entidad con propósitos no lucrativos tienen limitaciones, de entre las cuales destacan las siguientes:

• No pretenden presentar cual es el valor de la entidad

• No pretenden ser exactos pues están basados en varios aspectos en estimaciones y juicios hechos para efectuar los cortes contables o periodos

• Los ingresos reportados no necesariamente son la medida apropiada del desarrollo de la entidad en el mercado, lo anterior cuando se reciben ingresos por venta de productos o por servicios prestados, ya que estos pueden estar proporcionados a precios de venta menores a su costo.

Asimismo, en este boletín se definen los conceptos básicos integrantes del patrimonio de las entidades con propósitos no lucrativos, resaltando que el patrimonio se clasifica en patrimonio restringido permanentemente, patrimonio restringido temporalmente y patrimonio no restringido. Igualmente se señala que al patrimonio se le dará un tratamiento similar al capital contable de acuerdo con el Boletín B- 10, a fin de darle mantenimiento al poder adquisitivo del patrimonio.

Finalmente, en un transitorio se establece que la adopción inicial de este boletín implica la reformulación de los estados financieros que se presenten en forma comparativa, reconociéndose el efecto acumulado en el año más antiguo presentado.

Boletín B-16, Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos

Este Boletín que fue el tercero de los boletines que se comentan, tiene como objetivo describir las características principales, clasificaciones relevantes e información básica de cada uno de los estados financieros de las entidades que califican como entidades con propósitos no lucrativos, de conformidad con el Boletín B-2.

Se establecen reglas de presentación de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, contribuciones, costos y gastos, ganancias y pérdidas, así como, sus cambios en la situación financiera. En cuanto a la clasificación de activos y pasivos no se tienen diferencias de la clasificación que se establece para las entidades lucrativas. Respecto del patrimonio debe observarse la clasificación que se establece en el Boletín B-2.

Se señala que el estado de actividades informa sobre el cambio total en el patrimonio durante un periodo para lo cual los ingresos y las contribuciones recibidas, así como su aplicación en los diversos programas y servicios se deben segregar conforme a la clasificación del patrimonio. De la misma forma se establece que las contribuciones, ingresos, costos y gastos deben presentarse por sus montos brutos.

Respecto al estado de cambios en la situación financiera, que tiene como propósito principal proporcionar información relevante para evaluar la capacidad de la entidad para generar recursos; conocer y evaluar las razones de diferencias entre el incremento o decremento neto del patrimonio y los recursos generados o utilizados por sus actividades operativas, evaluar su capacidad para cumplir con sus pasivos y anticipar la necesidad de obtener financiamiento, así como evaluar los cambios en su posición financiera derivados de transacciones de financiamiento e inversión, se concluye que para su formulación se deberán seguir las reglas establecidas en el Boletín B-12, Estado de cambios en la situación financiera, utilizando la terminología y conceptos que se mencionan en el citado boletín.

Se confirma que los estados financieros de las entidades no lucrativas deben ser reexpresados de conformidad con lo determinado en el Boletín B-10 Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera (Documento integrado).

Con la intención de clarificar el significado y procurar una mejor comprensión de las disposiciones en comento, respecto de la presentación, clasificación y revelaciones que deben contener los estados financieros y sus notas de una entidad con propósitos no lucrativos, en el Boletín B-16 se presenta un ejemplo ilustrativo, el cual no forma parte de la normatividad contenida en dicho boletín

Boletín E-2, Ingresos y contribuciones recibidas por entidades con propósitos no lucrativos, así como contribuciones otorgadas por las mismas.

El boletín establece reglas para el reconocimiento de la valuación, clasificación y revelación de los ingresos y de las contribuciones que reciben, así como de las contribuciones otorgadas por las entidades con propósitos no lucrativos.

En virtud de que prácticamente las entidades con propósitos no lucrativos reciben aportaciones o recursos de terceras personas sin que esperen una retribución económica proporcional, lo que difiere totalmente de lo que representa un ingreso para las entidades lucrativas, en este boletín se define con precisión lo que son las contribuciones, así como las reglas que deben seguirse para su reconocimiento, clasificación y revelación en los estados financieros. Dicha clasificación tiene como objetivo proporcionar al usuario de los estados financieros información más clara y relevante respecto del origen y administración de los recursos recibidos y generados.

Dentro de las reglas relativas al reconocimiento y relevación sobresalen aquellas que corresponden a las contribuciones recibidas en servicios y a las contribuciones recibidas de partidas en colección; para las primeras deben reunirse en su totalidad diversas condiciones para ser registradas o en su caso únicamente reveladas en las notas a los estados financieros. Respecto de las segundas su reconocimiento debe hacerse al valor razonable de las obras de arte, tesoros históricos y activos similares recibidos o adquiridos, independientemente de las revelaciones que el propio boletín, habiendo optado o no la entidad por capitalizar dichas colecciones.

En relación con las contribuciones otorgadas se establece que debe revelarse en las notas a los estados financieros las características de estas contribuciones, justificaciones o razones para otorgarlas, así como su naturaleza de condicional o incondicional y si fueron dadas con restricciones o sin ellas.

Para las contribuciones otorgadas condicionadas debe describirse las condiciones establecidas que deben cumplirse para disponer de ellas y, en su caso, la medida en que se han cumplido las condiciones.

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